2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

DEL BARRIO OLIVARES C/ BRAZO MINERO SPA

Rol

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, los incidentes –en el procedimiento sumario-, deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta y la sentencia definitiva debe pronunciarse sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o solo sobre éstos cuando sean previos e incompatibles con aquélla. 2°) Que en consecuencia, habiendo la jueza a quo procedido a resolver la incidencia promovida en lo principal del escrito que fuera presentado por la demandada en el comparendo de estilo –en que señala oponer excepción de previo y especial pronunciamiento-, con anterioridad al fallo de la acción de oposición a la solicitud de mensura deducida en autos, ha contravenido el imperativo legal que la obligaba a hacerlo en la sentencia definitiva, incurriendo con ello en un error en la tramitación del proceso, que obliga a esta Corte a corregir de oficio tal anomalía. 3°) Que en razón de lo anterior, no resulta procedente emitir pronunciamiento alguno respecto del recurso de apelación en alzada. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio, SE ANULA la resolución dictada en audiencia de nueve de junio pasado, en cuanto rechaza la respectiva excepción de previo y especial pronunciamiento, declarándose en su lugar que la aludida incidencia deberá ser resuelta en la sentencia definitiva, por el juez no inhabilitado que corresponda. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la abogada doña Tamara Marambio Flores, en folio 24; estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N° Civil-220-2020. En Copiapó, veintitrés de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo de la acción de oposición a la solicitud de mensura deducida en autos, ha contravenido el imperativo legal que la obligaba a hacerlo en la sentencia definitiva, incurriendo con ello en un error en la tramitación del proceso, que obliga a esta Corte a corregir de oficio tal anomalía. 3°) Que en razón de lo anterior, no resulta procedente emitir pronunciamiento alguno respecto del recurso de apelación en alzada. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio, SE ANULA la resolución dictada en audiencia de nueve de junio pasado, en cuanto rechaza la respectiva excepción de previo y especial pronunciamiento, declarándose en su lugar que la aludida incidencia deberá ser resuelta en la sentencia definitiva, por el juez no inhabilitado que corresponda. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la abogada doña Tamara Marambio Flores, en folio 24; estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N° Civil-220-2020. En Copiapó, veintitrés de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, los incidentes –en el procedimiento sumario-, deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta y la sentencia definitiva debe pronunciarse sobre la acción deduc

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