2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

DEL BARRIO OLIVARES C/ BRAZO MINERO SPA

Rol

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: Habida consideración que la resolución recurrida al tener por interpuesta la demanda de oposición a la mensura y dar curso al procedimiento no altera la normal tramitación el juicio, sino que precisamente tiende a disponer las diligencias que lo arreglan conforme a la ley; y visto además lo previsto en el inciso primero del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación en alzada interpuesto por el abogado don Héctor Marambio Astorga en folio 13. En cuanto a los recursos de apelación de folios 32 y 33: VISTOS: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, los incidentes –en el procedimiento sumario-, deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta y la sentencia definitiva debe pronunciarse sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o solo sobre éstos cuando sean previos e incompatibles con aquélla. 2°) Que en consecuencia, habiendo la jueza a quo procedido a resolver la incidencia promovida en lo principal del escrito que fuera presentado por la demandada en el comparendo de estilo –en que señala oponer excepción de previo y especial pronunciamiento-, con anterioridad al fallo de la acción de oposición a la solicitud de mensura deducida en autos, ha contravenido el imperativo legal que la obligaba a hacerlo en la sentencia definitiva, incurriendo con ello en un error en la tramitación del proceso, que obliga a esta Corte a corregir de oficio tal anomalía. 3°) Que en razón de lo anterior, no resulta procedente emitir pronunciamiento alguno respecto de los recursos de apelación en alzada. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio, SE ANULA la resolución dictada en audiencia de nueve de junio pasado, en cuanto rechaza la respectiva excepción de previo y especial pronunciamiento,

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación en alzada interpuesto por el abogado don Héctor Marambio Astorga en folio 13. En cuanto a los recursos de apelación de folios 32 y 33: VISTOS: 1°) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, los incidentes –en el procedimiento sumario-, deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta y la sentencia definitiva debe pronunciarse sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o solo sobre éstos cuando sean previos e incompatibles con aquélla. 2°) Que en consecuencia, habiendo la jueza a quo procedido a resolver la incidencia promovida en lo principal del escrito que fuera presentado por la demandada en el comparendo de estilo –en que señala oponer excepción de previo y especial pronunciamiento-, con anterioridad al fallo de la acción de oposición a la solicitud de mensura deducida en autos, ha contravenido el imperativo legal que la obligaba a hacerlo en la sentencia definitiva, incurriendo con ello en un error en la tramitación del proceso, que obliga a esta Corte a corregir de oficio tal anomalía. 3°) Que en razón de lo anterior, no resulta procedente emitir pronunciamiento alguno respecto de los recursos de apelación en alzada. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio, SE ANULA la resolución dictada

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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintitrés de julio de dos mil veinte. En cuanto al recurso de apelación de folio 13: VISTOS: Habida consideración que la resolución recurrida al tener por interpuesta la demanda de oposición a la mensura y dar curso al procedimiento no altera la normal tramitación el juicio, sino que precisamente tiende a disponer las diligencias que lo arreglan conforme a la ley; y vi

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