SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE/FLORES

Rol

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 Comparece LEANDRO GIMPEL MUÑOZ, Abogado, por la demandante, BANCO DE CHILE, con relación a los autos ejecutivos caratulados “BANCO DE CHILE con FLORES” Rol Nº 41-2015 del Juzgado de Letras de Traiguén, y señala que por resolución de fecha 30 de Enero del año 2020, la señora Jueza "a quo" ha negado lugar a conceder el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución de fecha 29 de Noviembre de 2019, que rechazó la reposición incoada por dicha parte con fecha 05/12/2019, en contra de resolución de fecha 29 de Noviembre del año 2019, que señaló, “A LO PRINCIPAL: Como se pide, solo en cuanto se ordena al ejecutante consigne saldo de precio del remate de autos, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente resolución.” Sostiene que el recurso de apelación debió concederse, por las razones que viene en expresar. Continua señalando que la reposición de fecha 5 de diciembre de 2019 fue tramitada conforme a las reglas de los incidentes, otorgándose traslado a la parte ejecutada con fecha 9 de diciembre de 2019, el que fue evacuado con fecha 10 de Diciembre de 2019. Sostiene que por tratarse de un incidente, la resolución por la cual se resuelve tiene el carácter de sentencia interlocutoria en este caso, al establecer la obligación de su representada de consignar un saldo de precio, y por lo tanto, es procedente el recurso de apelación que ha deducido. Expone que el artículo 187 del reseñado Código da lugar a la procedencia del recurso de apelación al establecer: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. De ello colige en forma prístina que el Tribunal “A quo” no se ajustó a derecho al no conceder el recurso de apelación sub-lite, debiendo haberlo hecho. Pide tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada; y, previo informe del Sr. Juez a quo, declarar que procede la apelación denegada, pedir la r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que se ha deducido recurso de hecho por la parte ejecutante, Banco de Chile, a causa de la resolución de fecha 30 de enero de 2020, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, por la cual se niega a conceder el recurso de apelación deducido por el recurrente de hecho en contra de aquella otra resolución, de fecha 22 de enero de 2020, por la que se resolvió un recurso de reposición deducido por la parte ejecutante, en contra de la de fecha 29 de noviembre de 2020 que había ordenado a la parte ejecutante consignar el saldo del precio del remate del bien que se había adjudicado. SEGUNDO: Que de lo anterior se desprende que el recurso de apelación denegado, es aquel que se deduce en contra de la resolución de fecha 22 de enero de 2020 por medio de la que

Fallo

se resuelve tiene el carácter de sentencia interlocutoria en este caso, al establecer la obligación de su representada de consignar un saldo de precio, y por lo tanto, es procedente el recurso de apelación que ha deducido. Expone que el artículo 187 del reseñado Código da lugar a la procedencia del recurso de apelación al establecer: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. De ello colige en forma prístina que el Tribunal “A quo” no se ajustó a derecho al no conceder el recurso de apelación sub-lite, debiendo haberlo hecho. Pide tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada; y, previo informe del Sr. Juez a quo, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. Con fecha seis de febrero de dos mil veinte, mediante Oficio N° 779/2020, la Juez Titular del Juzgado de Letras de Traiguén, abogada Karina Soledad Muñoz Paredes, informa al tenor del Recurso de Hecho presentado por don LEANDRO GIMPEL MUÑOZ, en causa ingreso de esta Corte ROL N° 158-2020, caratulada “Recurso de Hecho Gimpel Muñoz Leandro/Juez Juzgado de Letras de Traiguén”, señalando lo siguiente: 1.- Que efectivamente ante el Juzgado de Letras Traiguén, se encuentra en actual tramitación causa de autos ejecutivos, caratulados “BANCO DE C

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTOS: Al folio 1 Comparece LEANDRO GIMPEL MUÑOZ, Abogado, por la demandante, BANCO DE CHILE, con relación a los autos ejecutivos caratulados “BANCO DE CHILE con FLORES” Rol Nº 41-2015 del Juzgado de Letras de Traiguén, y señala que por resolución de fecha 30 de Enero del año 2020, la señora Jueza "a quo" ha negado lugar a conceder el

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