GUTIÉRREZ/INMOBILIARIA INVERSALUD SPA
Rol
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que lo primero que debe consignarse es la afirmación en cuanto a que no existe una “culpa médica”, porque la responsabilidad médica no es más que una parte especial de la responsabilidad profesional y por lo tanto se encuentra sometida a los principios generales de la responsabilidad civil, siendo necesaria en consecuencia para su configuración, la concurrencia de los mismos elementos o presupuestos de esta última en la que destaca la antijuridicidad, entendido como un elemento material u objetivo de la responsabilidad, que para estos efectos ha de entenderse como la infracción o violación de un deber jurídico preexistente, establecida en alguna norma o regla de derecho como un componente del ordenamiento jurídico, lo que se haya en estrecha vinculación con aquel otro presupuesto referido al factor de atribución de la responsabilidad por el hecho propio que conlleva una imputabilidad de culpa o dolo en el accionar del profesional médico. SEGUNDO: Que el mérito del proceso muestra que la actora asume como un hecho probado que al haber sufrido en el tiempo, luego de haber sido sometida a un procedimiento de esterilización, consecuencias no esperadas como es, 2 embarazos sucesivos, el primero el año 2015 y el segundo el año 2016, existe una prueba irrefutable que dicha intervención no le fue practicada o en su defecto se habría efectuado existiendo de parte del profesional una impericia asociada a la ausencia de los conocimientos normales que se requieren propios de la profesión que se ejerce o la negligencia considerada, como el descuido o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución del acto de esterilización. TERCERO: Que en este sentido es importante tener en cuenta que el éxito final de un tratamiento o de una operación, no depende enteramente del profesional, sino que a veces se ve influenciado por factores ajenos a él como ser el riesgo quirúrgico, el adelanto de la ciencia u otras circunstancias imposibles de c
Fallo
Por estas consideraciones expuestas, teniendo presente lo dispuesto artículo 186 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia definitiva de primera instancia apelada de fecha seis de diciembre del dos mil dieciocho de estos autos, CON COSTAS. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante, don Marcelo Neculman Muñoz. Rol N° Civil-26-2019 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que lo primero que debe consignarse es la afirmación en cuanto a que no existe una “culpa médica”, porque la responsabilidad médica no es más que una parte especial de la responsabilidad profesional y por lo tanto se encuentra sometida a los principios generales de la responsabilidad civil, si
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