AVELLO CON SOCIEDAD COMERCIAL LAS COSCOJAS LIMITADA
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Mitchel Gelsis Henríquez, en representación de la parte demandada Comercial Las Coscojas Limitada, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de enero del presente año, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT T-114-2019, que acogió la demanda de Tutela Laboral promovida por Emiliano Segundo Avello Calderón, invocando para ello la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado el fallo con infracción de ley que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo, señalando al efecto, como normas infringidas, aquellas contenidas en los artículos 2, 161, inciso 1°, 485 y 493 del Código. En la audiencia de vista de los recursos, los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, la parte demandada Comercial Las Coscojas Limitada promueve arbitrio de nulidad, por estimar que al
Fallo
fallo con infracción de ley que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo, señalando al efecto, como normas infringidas, aquellas contenidas en los artículos 2, 161, inciso 1°, 485 y 493 del Código. En la audiencia de vista de los recursos, los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que, la parte demandada Comercial Las Coscojas Limitada promueve arbitrio de nulidad, por estimar que al fallo le afecta el motivo establecido en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictado con infracción de lo dispuesto en los artículos 2, 161 inciso 1°, 485 y 493 del mismo Código, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 2°) Sostiene, que el juez a quo en el considerando 9° del fallo, acoge la acción deducida en base a que, para resolver la controversia, se debe analizar si para tomar la decisión de despedir al actor, la demandada consideró o no la circunstancia de encontrarse enfermo, y no la efectividad de los hechos invocados en la carta aviso de despido como fundamento de la causal aplicada. Con dicho razonamiento, el sentenciador habría infringido, primeramente, el artículo 2 del Código del Trabajo, pues en el motivo 12° del mismo fallo, señala que la de
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Rancagua, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado Mitchel Gelsis Henríquez, en representación de la parte demandada Comercial Las Coscojas Limitada, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de enero del presente año, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT T-114-2019, que acogió la demanda de Tut
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