RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE GISELE MARIHNO DE OLIVEIRA /SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y OTROS
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, domiciliado en calle Los Militares N° 5620, oficina 1018, Las Condes, Santiago, quien interpone acción de amparo a favor de Gisele Merinho De Oliveira, ciudadana brasilera, con domicilio en calle Los Pescadores N° 5315, departamento 2010, Coquimbo, y en contra de Policía Internacional, dependiente de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en General Mackenna N° 1314, Santiago; Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, representada por Álvaro Bellolio Avaria; Instituto de Previsión Social dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representado por María José Zaldívar Larraín, con domicilio en calle Huérfanos N° 1273; Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada por Raúl Sanhueza Carvajal, ambos con domicilio en Teatinos N° 180, piso 5, Santiago; y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Teodoro Rivera Neumann, en cuanto estima se ha conculcado la garantía del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expone que su representada reside en Chile desde el 2017 con una visa de residencia temporaria. En junio del año 2019 solicitó la visa definitiva en una sucursal de Chile Atiende, lugar en el cual no se percatan que faltaba la apostilla a su certificado de antecedentes penales del país de origen. Como consecuencia de ello, la solicitud de visa definitiva, tras siete meses de tramitación es rechazada, concediéndole un plazo de cinco días para subsanar el defecto, el que resultó demasiado exiguo. El 9 de marzo de 2020, por problemas familiares, debe viajar a Brasil. Antes de salir del país se comunica con Policía Internacional del Aeropuerto, quienes le informan que podía salir e ingresar del país en la medida que tu
Fundamentos
motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Claudia Beatriz Loman a favor de Gisele Merinho De Oliveira en contra de Policía Internacional; Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Instituto de Previsión Social dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior; y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 205-2020 Amparo.-
Fallo
Por lo expuesto, el personal de migraciones obró con arreglo a la ley. Tercero: Que, por su parte, compareció María Soledad Ramírez Herrera, abogada del Instituto de Previsión Social, quien evacuando el informe que le fue requerido expuso lo que sigue. Expresa que ninguna de las peticiones del recurso tiene relación alguna con las funciones de este Instituto, por lo que carece de legitimación. Por su parte, descarta que el Instituto haya realizado algún acto que impida a la recurrente ingresar al país. Expresa que Chile Atiende tiene un convenio de colaboración con el Ministerio del Interior, pero el Instituto de Previsión Social, no es quien determina la calidad o validez de los documentos que se acompañan, sino que es un mero buzón de los mismos. Por lo demás, argumenta que el deber de acompañar la documentación pertinente es del interesado, sin que corresponda a quienes reciben la documentación realizar una revisión de ella, en una suerte de control de admisibilidad que sería del todo impropio. Adiciona que es la recurrente la que tomó sobre sí el riesgo de salir del país, pero aquel es un acto voluntario de ella, no imputable al servicio. Por lo anterior, pide el rechazo del recurso. Cuarto: Que, compareció Aldo Crispieri Sánchez, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior evacuando el informe requerido por esta Corte. Expresa que el 21 de marzo de 2018 se otorgó a la recurrente visa temporaria, la que se encontró vigente hasta
Texto Completo (Preview)
Merinho De Oliverira, Gisele Policía Internacional y otros Recurso de Amparo Rol N° 205-2020.- La Serena, veintidós de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, domiciliado en calle Los Militares N° 5620, oficina 1018, Las Condes, Santiago, quien interpone acción de amparo a favor de Gisele Merinho De Oliveira, ciudadana brasilera,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica