JORGE DANIEL MONTECINOS OCARIS CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece en estos autos el abogado don César Antonio Beldaño Paredes, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón N° 1358, oficina B, de Talcahuano, en nombre y representación de don JORGE DANIEL MONTECINOS OCARIS, Médico Cirujano, RUT 10.626.759- 6, domiciliado para estos efectos en Talcahuano, calle Thompson N° 42, interponiendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 58, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social el 21 enero de 2020, dictada por don Claudio Reyes Barrientos, Superintendente de Seguridad Social, notificada por carta certificada el 07 de febrero de 2020, por medio de la cual se rechazó la reposición contra la Resolución Exenta N°393 de la misma repartición, de 30 de agosto de 2019, la cual confirmó la sanción a su representado condenándolo a pagar una “ multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales, por la emisión de 107 Licencias Médicas durante periodo de suspensión decretado por este Organismo Fiscalizador” y en contra de la Resolución Exenta 2F N° 18449/2019 de 23 de diciembre de 2019, dictada por don Luis Brito Rosales, Director Subrogante FONASA, que condena a restituir o reembolsar los montos de subsidios laborales autorizados y pagados por el ente fiscalizador durante el lapso de suspensión para emisión de Licencias Médicas por parte de su representado por el monto de $ 17.411.706.- Hace presente que la condena de su representado por suspensión, fue por 30 días para la emisión de licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de 15 Unidades Tributarias Mensuales, fundada según Resolución Exenta N° 644 del 12 de septiembre de 2018, por “emitir licencias médicas con evidente ausencia de fundamento” sobre tres casos de pacientes investigados. Expone, que su representado fue objeto de un procedimiento viciado en la forma y el fondo, en el cual se cuestionó no sólo su experticia profesional sino su integridad personal. La recurrida SUSESO, sin mediar no sólo un adecuado procedimiento de investigación de un proceso complejo
Fundamentos
fundamentos médicos considerados y las fichas clínicas respectivas El profesional investigado acompañó informe con sus descargos el 20 de agosto de 2018. De los antecedentes reunidos en la investigación, permitieron a los profesionales médicos de la Unidad de Control de Licencias Médicas de la Superintendencia, concluir que respecto del otorgamiento de las licencias médicas Nos 2-56964307, 2-56959997 y 2-56954445 por parte el reclamante, lo fueron con evidente ausencia de fundamento médico, esto es, con falta de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por los períodos y la extensión de los reposos prescritos. Razón por lo que mediante la Resolución Exenta N° 644, de 12 de septiembre de 2018, se procedió a aplicar al mencionado facultativo, la sanción de suspensión de 30 días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de 15 unidades tributarias mensuales, prevista en el numeral 2) del artículo 5° de la Ley N° 20.585, por haber reincidido en la emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico, dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción. El doctor Montecinos solicitó la reposición de la sanción señalada, con fecha 9 de octubre de 2018, describiendo en términos muy generales y repetidos, la atención médica que prestó a sus pacientes. En seguida, mediante Res. Exenta N° 748 de 7 de noviembre de 2018, se rechazó la solicitud de reposición presentada, indicando que las tres licencias investigadas no cuentan con el respaldo del respectivo acto médico, por cuanto lo consignado en las fichas clínicas no da fundamento alguno, teniendo presente que ésta es el instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona, y que cumple la finalidad de mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud del paciente. Refiere que se inició una investigación de oficio que determinó que el doctor Jorge Daniel Montecinos Ocaris otorgó un total de 107 licencias médicas encontrándose suspendida su facultad para emitirlas, en virtud de la Resolución Exenta N° 644, de 12 de septiembre de 2018, de esta Superintendencia, desde el día 22 de noviembre y el 21 de diciembre de 2018, por lo que procede aplicar una sanción conforme lo establece el inciso séptimo del artículo 5° de la Ley N° 20.585. Por lo anterior, mediante Resolución N° 393 de 30 de agosto de 2019, se dispuso aplicar al doctor Jorge Daniel Montecinos Ocaris, RUN 10.626.759-6, la sanción de multa ascendente a 80 unidades tributarias mensuales, prevista en el inciso séptimo del artículo 5° de la Ley N° 20.585, por emisión de 107 licencias médicas durante el período de suspensión decretado por esta Superintendencia. Por resolución exenta N° 58 del 21 de enero de 2020, se rechazó recurso de reposición interpuesto por el afectado en procedimie
Fallo
Por tanto, dicha resolución concluyó RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el doctor Jorge Daniel Montecinos Ocaris, RUN N° 10.626.759-6, CONFIRMANDOSE la Resolución Exenta N° 393, de 30 de agosto de 2019, mediante la cual se sancionó al recurrente con una multa de 80 UTM a beneficio fiscal, por la emisión de 107 licencias médicas durante período de suspensión decretado por este Organismo Fiscalizador. Sostiene que se han cumplido rigurosamente todas y cada una de las normas que contempla el procedimiento establecido por la Ley N° 20.585, otorgándose en cada uno de ellas la posibilidad de ser oído, de defenderse presentando sus descargos, antecedentes médicos y observaciones que estimare conveniente para su defensa. Sin embargo, el Dr. Montecinos no ha podido acreditar, en cada una de estas instancias del procedimiento, que extendió las licencias médicas en presencia de algún mínimo fundamento médico que haya hecho constar en la correspondiente ficha médica o clínica, o en los descargos que realizó en la reposición ya analizada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 16.395 en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley N° 20.585, se ha deducido recurso de reclamación ante esta Corte por el apoderado del médico cirujano Jorge Daniel Montecinos Ocaris, en contra de la Resolución Exenta N° 58, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social el 21 enero de 20
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Concepción, veintidós de julio de dos mil veinte. Vistos: Comparece en estos autos el abogado don César Antonio Beldaño Paredes, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón N° 1358, oficina B, de Talcahuano, en nombre y representación de don JORGE DANIEL MONTECINOS OCARIS, Médico Cirujano, RUT 10.626.759- 6, domiciliado para estos efectos en Talcahuano, calle Thompson N° 42, interponiendo reclamació
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