1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

INVERSIONES E INMOBILIARIA LAS BALSAS LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS

Rol

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto, octavo, décimo y undécimo, que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en la especie el actor deduce demanda de reclamación de acto administrativo del Decreto Alcaldicio número 1578 de fecha 8 de mayo de 2018, por el cual se ordena demoler seis cabañas, terrazas y quinchos de material de madera, sus techos de teja asfáltica y revestimientos, por haber sido construidos sin los debidos permisos de edificación. Basa su demanda, entre otros hechos, que el aludido decreto carece de fundamentación. A su turno, la municipalidad demandada rechazó tal imputación, manifestando que el decreto en cuestión se encuentra debidamente fundado y con todos los elementos necesarios para una acertada interpretación, dado que las construcciones fueron levantadas en una zona que no está permitido construir y las edificaciones carecen de los permisos de edificación de rigor. SEGUNDO: Que, la Ley 19.880 en su artículo 11, al referirse al principio de imparcialidad de los actos administrativos, en su inciso segundo consagra el principio de fundamentación de estos: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Así es importante definir qué se entiende por acto administrativo -existiendo varias definiciones doctrinarias al no definirlo el legislador- cabe traer a colación la que entrega el profesor Hugo Caldera: “es la exteriorización unilateral de competencia, ejercida según normas de procedimiento jurídico administrativo, de carácter general o especial, por un órgano de la Administración del Estado, con el propósito de alcanzar los objetivos y fines específicos del bien común o interés general que el ordenamiento jurídico ha cometido al órgano emisor del acto” (CALDERA, H. 2001. Tratado de Derecho Administrativo. t. II. Santiago, Ediciones Parlamento Ltda. 18p.). A su vez, el artículo 3° de la Ley N°19.880 expresamente señala que los actos administrativos son decisiones formales que emite un órgano de la Administración Pública. Los actos administrativos sólo pueden emanar de aquellos órganos que pertenezcan al aparato administrativo estatal y que se encuentre dentro de la enumeración que hace el artículo 2° de la misma Ley. No basta sólo la existencia de un órgano administrativo para que el acto sea válido; para poder dictar el acto administrativo dicho órgano debe estar expresamente autorizado para ello, y actuar dentro de la esfera de su competencia, pues de lo contrario, el acto que se dicte estará viciado. Es una exigencia que se encuentra establecida en el artículo 7° de la Constitución Política, que prescribe: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. Por último, el inci

Fallo

se declara que se rechaza la demanda de autos, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. José Andrés Irazábal Herrera. Rol Corte N°368-2019. Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto, octavo, décimo y undécimo, que se eliminan. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en la especie el actor deduce demanda de reclamación de acto administrativo del Decreto Alcaldicio número 1578 de fecha 8 de mayo de 2018, por el

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