JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ CÉSAR ARIEL JIMÉNEZ ESCOBAR.

Rol

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: En cuanto al incidente de admisibilidad: Primero: Que la defensa cuestionó la admisibilidad del presente recurso en la oportunidad procesal pertinente, argumentando que la resolución apelada no es susceptible del recurso interpuesto, en razón de su naturaleza, a lo que el Ministerio Público se opuso. Segundo: Que estimando que la resolución recurrida, según lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, queda comprendida dentro de la hipótesis de la letra a) de dicha norma, puesto que se trata de una que impide al persecutor continuar con su pretensión penal, conforme al procedimiento por él intentado, de modo que resulta ser susceptible de impugnación y en consecuencia corresponde desestimar la incidencia planteada por la Defensoría Penal Pública resolviéndose, en consecuencia, la admisibilidad del recurso. En cuanto al fondo: Tercero: Que sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, es lo cierto que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM. a los imputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 392 y 398 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que siendo así, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la ley 21.340, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. Quinto: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, lo que no fue objeto de cuestionamiento por los intervinientes, és

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de julio del año en curso, dictada en los autos RIT 7682-2020 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio a Cesar Ariel Jiménez Escobar, y se declara que el juez no inhabilitado deberá conocer el requerimiento presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°2198-2020 Penal

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San Miguel, a veintidós de julio de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 2198-2020 Penal Ruc: 2000583329-K RIT: 7682-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovía Giménez. Relator: Constanza Rendich Salaverry Digitadora: Karolyn Aranda González Defensa: Ricardo Farías Fiscal: Samuel

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