SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRICOLA KURIÑANCO LIMITADA/GALLARDO Y MUÑOZ CIA LTDA

Rol

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El 2 de julio de 2020 recurre de protección el abogado Pablo Sanhueza Hardessen en representación de Luis Emilio Pino Delgado, Luis Daniel Pino Díaz, Inmobiliaria Pilolcura Limitada y Agrícola Kuriñanco Limitada, ambas empresas representadas por Carmen Delgado Monsálvez, inicialmente en contra de la empresa Gallardo y Muñoz Compañía Limitada, representada legalmente por Sebastián Cristóbal Gallardo Gallardo, para luego rectificar y precisar que el recurso es solo contra este último, acusando un actuar ilegal y arbitrario al publicarse noticias en el medio periodístico Noticias Los Ríos que estima difamatorias, vulnerándose el derecho a la honra de sus representados. Acusa la publicación de noticias difamatorias en la página web de la recurrida y en su Facebook, debido a una serie de denuncias y funas que realizó un grupo de personas a cargo de ciertas organizaciones como el Consejo para el Desarrollo de la Costa o la APR Niebla Los Molinos, en particular el 12 de junio de 2020 un artículo titulado “Comunidades de la costa valdiviana denuncian que inmobiliaria está contaminando el agua en la zona”. Cuestiona que se les acuse de contaminar el agua y que la noticia no ponga en duda la situación, sino que la confirme. Sostiene que la recurrida debió poner en duda la noticia con un título como el siguiente: “Comunidades de la costa valdiviana denuncian que inmobiliaria, eventualmente, estaría contaminando el agua en la zona”. Reclama que la noticia da a los recurrentes como culpables. Si la real intención era informar, al menos se habría tomado el tiempo de conocer la versión de sus mandantes, quienes no tuvieron oportunidad de defenderse y han sido difamados. Afirma que no existe prueba que le impute a los recurrentes el efecto negativo en aguas del sector costero, señalando que funcionarios de la Dirección General de Aguas fueron a fiscalizar, advirtiendo que las acusaciones son infundadas. Manifiesta que se vulnera su derecho a la honra y pide se declare lo si

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que el recurrente cuestiona la existencia de una publicación de 12 de junio de 2020, solicitando sea eliminada tanto del Diario como de Internet al afectarle en su dignidad y honra, ordenándose a la recurrida abstenerse de continuar con publicaciones en su página web, Facebook y cualquier otro medio de comunicación, además de una disculpa pública. El recurrido destaca el interés público de la noticia, enfatizando en que la publicación se efectuó en el marco de la libertad de informar y emitir opinión. TERCERO: Que, no se encuentra discutida la publicación del citado reportaje en el medio digital de propiedad del recurrido, centrándose la controversia en la veracidad de los hechos expuestos. En este sentido, debe dejarse establecido que el carácter cautelar, urgente y no declarativo de la acción constitucional de protección impide pronunciarse sobre la veracidad o no de los hechos descritos en el reportaje, pues dicha materia requiere de un procedimiento plenamente contradictorio, que permita el establecimiento preciso del objeto del pleito y la recepción formal de probanzas. Por consiguiente, el análisis ha de centrarse exclusivamente en los límites jurídicos a que está sujeta la publicación de un reportaje noticioso que afectaría la honra de personas naturales y jurídicas CUARTO: Que, asentado lo anterior, cabe tener presente que la prohibición de censura previa consagrada en el artículo 19 N° 12 inciso primero de la Constitución Política de la República y el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es absoluta y abarca a todos los poderes del Estado y a los particulares, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal del autor. Así, el fundamento de esta proscripción absoluta reside en que la libertad de expresión constituye condición esencial para la libre formación de la voluntad política democrática. QUINTO: Que, la delimitación de la frontera entre el derecho a la honra y el derecho a la libertad de expresión es un conflicto normativo de larga data, que no

Fallo

por tanto pide el rechazo con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que el recurrente cuestiona la existencia de una publicación de 12 de junio de 2020, solicitando sea eliminada tanto del Diario como de Internet al afectarle en su dignidad y honra, ordenándose a la recurrida abstenerse de continuar con publicaciones en su página web, Facebook y cualquier otro medio de comunicación, además de una disculpa pública. El recurrido destaca el interés público de la noticia, enfatizando en que la publicación se efectuó en el marco de la libertad de informar y emitir opinión. TERCERO: Que, no se encuentra discutida la publicación del citado reportaje en el medio digital de propiedad del recurrido, centrándose la controversia en la veracidad de los hechos expuestos. En este

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTOS: El 2 de julio de 2020 recurre de protección el abogado Pablo Sanhueza Hardessen en representación de Luis Emilio Pino Delgado, Luis Daniel Pino Díaz, Inmobiliaria Pilolcura Limitada y Agrícola Kuriñanco Limitada, ambas empresas representadas por Carmen Delgado Monsálvez, inicialmente en contra de la empresa Gallardo y Muñoz Compañía Limitada,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica