NELSON ALFONSO SOTO SANHUEZA CON FISCO DE CHILE C.D.E. ACUMULADA ROL 646-20)
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo décimo séptimo, que se elimina. Además, en el fundamento décimo sexto se reemplaza el guarismo “$40.000.000” por “$50.000.000”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Esta Corte comparte plenamente el razonamiento probatorio del Juez a quo, contenido en el reproducido
Fundamentos
considerando quinto, en el cual se da por acreditado legalmente que el actor, Nelson Alfonso Soto Sanhueza, fue víctima de actor de tortura por agentes del Estado, que incluyeron simulacros de fusilamiento, apremios ilegítimos y lesiones físicas permanentes, que generaron, sin duda, una intensa aflicción sicológica que se mantiene hasta la fecha actual, traducida en pánico, angustia y trastornos del sueño. 2°.- Las normas contenidas en tratados internacionales propugnan una reparación integral de las consecuencias perniciosas generadas por las vulneraciones de derechos fundamentales, y en específico, el artículo 14 de la Convención contra la Tortura, además de la respectiva indemnización, llama a los Estados a considerar medios adicionales para la rehabilitación de las víctimas. 3°.- A lo anterior debe sumarse la información que proviene del Baremo Jurisprudencial, con lo cual el monto indemnizatorio fijado debe ser aumentado en los términos que se dirán en lo resolutivo. 4°.- En lo atinente a los reajustes, se hará lugar a lo solicitado subsidiariamente por el Fisco de Chile, de modo que la suma que se condena pagar a la parte demandada, por concepto de indemnización por daño moral, será reajustada en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y el correspondiente mes anterior a aquél en que se efectúe el pago. Además, sobre el capital así reajustado, se computarán intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo. Por lo razonado, y de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas de la instancia, la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil veinte, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en causa rol C-4016-2019, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización que debe pagar el Fisco de Chile a favor de Nelson Alfonso Soto Sanhueza, a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.-), cantidad que se reajustará y devengará los intereses señalados en el motivo cuarto del presente fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro titular Rodrigo Alberto Cerda San Martín. N°Civil-645-2020.
Fallo
fallo en alzada, con excepción del motivo décimo séptimo, que se elimina. Además, en el fundamento décimo sexto se reemplaza el guarismo “$40.000.000” por “$50.000.000”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Esta Corte comparte plenamente el razonamiento probatorio del Juez a quo, contenido en el reproducido considerando quinto, en el cual se da por acreditado legalmente que el actor, Nelson Alfonso Soto Sanhueza, fue víctima de actor de tortura por agentes del Estado, que incluyeron simulacros de fusilamiento, apremios ilegítimos y lesiones físicas permanentes, que generaron, sin duda, una intensa aflicción sicológica que se mantiene hasta la fecha actual, traducida en pánico, angustia y trastornos del sueño. 2°.- Las normas contenidas en tratados internacionales propugnan una reparación integral de las consecuencias perniciosas generadas por las vulneraciones de derechos fundamentales, y en específico, el artículo 14 de la Convención contra la Tortura, además de la respectiva indemnización, llama a los Estados a considerar medios adicionales para la rehabilitación de las víctimas. 3°.- A lo anterior debe sumarse la información que proviene del Baremo Jurisprudencial, con lo cual el monto indemnizatorio fijado debe ser aumentado en los términos que se dirán en lo resolutivo. 4°.- En lo atinente a los reajustes, se hará lugar a lo solicitado subsidiariamente por el Fisco de Chile, de modo que la suma que se condena pagar a la parte demandada, por concepto de in
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo décimo séptimo, que se elimina. Además, en el fundamento décimo sexto se reemplaza el guarismo “$40.000.000” por “$50.000.000”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Esta Corte comparte plenamente el razonamiento probatorio del Juez a quo, contenido
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