SIN INFORMACION

TRUJILLO/MATUS

Rol

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don José Enrique Trujillo Aguilera, empresario, domiciliado en Pasaje Carlos Acharan N° 115 , Villa Portal del Sol, Panguipulli, por sí y en representación de Sociedad de Transportes Buses Aguisur, domiciliada en camino Internacional s/n de Neltume, Panguipulli, quien deduce recurso de protección en contra de don Bartolome Matus Sandoval, administrador del Terminal de Buses de Panguipulli, domiciliado en Gabriela Mistral Altura N° 1000, Panguipulli, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 3, 16, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que representa una pequeña empresa de buses compuesta por cuatro máquinas que realizan el recorrido Puerto Fuy-Panguipúlli-Valdivia, la que actualmente trabaja al 50% producto de la situación sanitaria del país. Agrega que la empresa usa la loza del terminal de buses de Panguipulli, según contrato suscrito con la I. Municipalidad y Ordenanza N° 005. Sostiene que el recurrido, producto de la pandemia, determinó unilateralmente que el flujo de salida de buses entre las 08:00 y 18:00 horas, es de 30 minutos, lo que no fue respetado por otra empresa. Añade que a raíz de lo anterior se originó una discusión, fuera del terminal de buses, entre el recurrente y un conductor de aquella empresa, por lo que el 26 de junio de 2020 el recurrido sancionó a la empresa que representa, mediante memo N° 33. Señala que se sanciona con la suspensión de ingreso de los buses de la Empresa Aguisur, entre el 30 de junio al 13 de julio, por incumplimiento del artículo 14 N° 3 de la Ordenanza N° 005, lo que considera un actuar ilegal y arbitrario, pues la disposición se refiere a agresiones físicas dentro del recinto y no contempla a las personas jurídicas. Arguye que el recurrido hace una interpretación extensiva y se arroga facultades jurisdiccionales, sin permitir que el recurrente hiciera sus descargos, habida cuenta que el otro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la acción de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. TERCERO: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto que se deje “…sin efecto, el memo 33 de fecha 26 de junio del año 2020, que suspendió a la Empresa Aguisur Limitada, el ingreso al Terminal de Panguipulli entre los días 30 de junio al 13 de julio del año 2020 y como consecuencia de ello, la empresas con sus máquinas puede continuar con sus actuaciones normales de acuerdo a los recorridos previamente establecidos, debiéndose el recurrido abstenerse de realizar todo obstáculo que impida ejercer la actividad económica de la empresa de transportes, de la recurrente, ello independiente de las situaciones de las personas naturales”. En este sentido, al informar el recurso, el Director de Transito la I. Municipalidad de Panguipulli expresó que mediante memo N° 72 de 10 de julio de 2020, dejó sin efecto memo N° 33 de 26 de junio del presente año, que sancionó a la empresa buses Aguisur, a don Raúl Aguilera Torres y a don José Trujillo Aguilera. Lo anterior, además, es concordante con el documento acompañado por el recurrente, en que se comunica que la sanción fue dejada sin efecto. CUARTO: Que, el objeto del recurso de protección es el restablecimiento del imperio del derecho y el otorgamiento de la debida protección a quien sufra o pueda sufrir la afectación de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En la especie, dicho requisito no concurre, pues la sanción fue dejada sin efecto, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las provide

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Enrique Trujillo Aguilera, por sí y en representación de Sociedad de Transportes Buses Aguisur, en contra de don Bartolome Matus Sandoval, administrador del Terminal de Buses de Panguipulli. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez Rol 1973 – 2020 PRO.

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Valdivia, veintidós de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don José Enrique Trujillo Aguilera, empresario, domiciliado en Pasaje Carlos Acharan N° 115 , Villa Portal del Sol, Panguipulli, por sí y en representación de Sociedad de Transportes Buses Aguisur, domiciliada en camino Internacional s/n de Neltume, Panguipulli, quien deduce recurso de protección en contra de don Bartolome Matus San

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