PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON PATRICIO ARMANDO FERRERA CANALES
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca, en lo apelado, la resolución de quince de abril del año en curso, dictada en los autos rol N°C-1913-2020 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo darle la tramitación que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-819-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinte. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca, en lo apelado, la resolución de quinc
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