MANUEL OSVALDO DIAZ ALBORNOZ/11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Y GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Milenko Vistoso, abogado, quien actuando en representación de Manuel Osvaldo Díaz Albornoz, interpone el presente recurso de amparo en contra del 11° Juzgado de Garantía de Santiago y de Gendarmería de Chile, y solicita que se decrete la libertad inmediata y se asegure la debida protección del recurrente, ya que no se han tomado las medidas suficientes para su resguardo, afectando su libertad y derecho a la integridad física y síquica. Expuso que Díaz Albornoz fue condenado por un delito de homicidio simple perpetrado el año 2007, y el 18 de marzo del presente año, en la causa N° Ingreso 370-2020 de esta Corte, se dictó sentencia de reemplazo, condenándolo a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. Indicó que solicitó una aclaración o enmienda, atendido que la fecha de comisión hacía operar la prescripción, gradual o completa, lo que la Corte estimó que debía ser resuelto por el tribunal a cargo del cumplimiento de la sentencia, pero la petición hecha por la defensa se ha dilatado. Señaló que el condenado se encuentra en un estado delicado de salud y sólo se le ha dado un espirómetro, por sus dificultades para respirar, pero que esto no lo ayuda, pues lo que necesita es un respirador mecánico, pero nada de ello se ha hecho en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, donde se encuentra aislado, sin prestaciones médicas por posible contagio de Covid-19, por lo que no ha podido visitarlo, de modo que desconoce su actual estado, presume que no se le ha brindado ninguna atención, vulnerándose los estándares mínimos internacionales, por lo que solicitó, en definitiva que se restablezca el imperio del derecho y se acoja el recurso de amparo deducido, declarando que su representado se encuentra privado de libertad por mayor tiempo del que debió estar y que se ha conculcado su derecho a la salud pública, ordenando lo que en derecho corresponde, ante la falta y abuso del recurrido. Finalmente acompañó a la causa la c
Fallo
fallo que acoge recurso de Nulidad; copia de la Sentencia de Reemplazo; copia de la resolución que no da lugar a la petición de aclaración y se reconozca la prescripción del delito ya sea gradual o total; copia del Informe que evacua Extranjería respecto a las salidas e ingresos al País del condenado que dicen relación con la fecha de formalización del delito; acta de audiencia de fecha 20 de julio 2020, en donde consta de resolución que dicta el 11° Juzgado de Garantía en donde se declara inhabilitado para pronunciarse respecto a la prescripción; y su extracto de filiación . Segundo: Que informó al tenor del recurso doña Verónica Vázquez Henríquez, jueza del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, y señaló que el 31 de enero de 2020 el recurrente fue condenado por el delito de Parricidio, perpetrado el 17 de enero de 2007, a la pena de presidio perpetuo simple, y dicho fallo fue anulado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel conociendo Recurso de Nulidad, que por sentencia de reemplazo lo condenó a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de homicidio simple, disponiendo su cumplimiento en forma efectiva, y sirviéndole de abono los días que estuvo privado de libertad desde el 26 de enero de 2018, por lo que el día 20 de marzo de 2020 se le dio orden de ingreso en calidad de rematado. Apuntó que con fecha 4 de mayo de 2020 la defensa solicitó audiencia para discutir la prescripción gradual, ya que se representado fue condenado
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó revocando don Samuel Malamud Herrera, Abogado Asesor de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur. En San Miguel, 22 de julio de 2020. Constanza Rendich S. Relatora San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece don Milenko Vistoso, abogado, quien actuando en representación de Manuel Osvaldo Díaz Albornoz, interpone el presente recur
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