SIN INFORMACION

AGUILERA/DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PRENDARIO

Rol

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece don Sebastián Esteban Aguilera Aburto, Ingeniero en Administración Pública y Técnico Jurídico, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Crédito Prendario (DICREP), representada legalmente por don Magdiel Nicholls Morales, por la vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 Nº 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por haber dispuesto la aludida institución el término anticipado de su nombramiento a contrata, con falta de motivación suficiente. Precisa que ingresó a prestar servicios para la recurrida, con fecha 5 de octubre de 2016, en calidad de profesional grado 10º de la contrata. Agrega que se desempeña desde el mes de mayo del año 2018, en el Departamento Jurídico, según da cuenta Resolución Exenta RA Nº 99/72/2018, de destinación en territorio nacional, de fecha 29 de mayo de 2018, para ejercer funciones de Técnico Jurídico. Refiere que las funciones desarrolladas son variadas, tales como: revisión y control de legalidad de actos administrativos emanados de distintos departamentos; revisión y control de legalidad de los actos administrativos emanados de la Oficina de Compras y Contrataciones, como por ejemplo, revisión de bases administrativas, resoluciones de adjudicaciones, resoluciones que aprueban contrataciones directas, entre otros; elaboración de contratos de prestación de servicios y contratos a honorarios a suma alzada; redacción de pronunciamientos jurídicos; Fiscal y Actuario en procesos disciplinarios y por último revisión de causas en Tribunales. Señala que cada una de estas funciones fueron puestas en conocimiento de la Jefatura del periodo 2018-2019, mediante correo electrónico de fecha 9 de noviembre de 2018. En lo que respecta a los perfiles de cargo para el departamento en el que se desempeñaba, indica que se encuentran en la página intranet del servicio y reconocen los perfiles de abogado, abogado asesor del Jefe Jurídico, asistente jurídico y Jefe Jurídico,

Fundamentos

fundamentos del término, situación que –afirma- se da en el caso del recurrente. En consecuencia –concluye- la fundamentación y legalidad del acto se encuentran configurados en la propia Resolución Exenta que lo contrató bajo el amparo de la norma legal que definió las características de la modalidad de su empleo. Indica, que yerra el actor, al describir las funciones que desempeñaba, tales como redacción de pronunciamientos jurídicos, pues la facultad legal para realizar el control de legalidad de los actos administrativos, recae exclusivamente en el Fiscal de la institución. Señala que prestaba apoyo en el ámbito operativo, específicamente en el sistema computacional administrado por la Dirección de Compras Públicas del Ministerio de Hacienda, en el cual al estar acreditado como funcionario, en perfil de operador, no de abogado, verificaba las publicaciones, las ordenes de compras, y en definitiva prestaba apoyo en todo lo relacionado con el portal de Chilecompra. Afirma que jamás el Sr. Aguilera Aburto ha revisado las causas judiciales de la Institución en los Tribunales de Justicia. Refiere, en cuanto a la existencia del correo electrónico enviado por el que data del año 2018, supuestamente dirigido a una jefatura jurídica anterior, desconoce el destinatario y respuesta recibida. Hace presente que la estructura orgánica del Departamento Jurídico, al igual que la Institución, se encuentra normado en el DFL N°16, complementado con el DFL N° 1 de fecha 09 de julio del 2018 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que adecúa la planta y escalafón de la Dirección General del Crédito Prendario. Agrega que la resolución recurrida obedece al cambio de circunstancias producido en febrero de 2020, ocurrido con la renuncia voluntaria del director titular, que lleva a recurrir a la institución jurídica de subrogación legal, siendo ahora el nuevo Director General subrogante, el titular del Departamento Jurídico. Señala, que ello genera la necesidad de contar con un abogado en el jefe Jurídico, situación que no existía en noviembre de 2019, cuando se producen las renovaciones, incluída la del recurrente. Luego expresa que no es efectiva la incorporación de un egresado de la carrera de derecho al Departamento Jurídico de la Dirección General del Crédito Prendario. No se ha integrado al equipo jurídico, algún funcionario que detente dicha calidad. Indica, que en la actualidad, el Departamento Jurídico se compone de una secretaria, tres abogados y su Jefatura., más bien se evidencia un argumento desesperado del recurrente, tergiversando los hechos con dichos falsos. Explica que la decisión que se impugna se basa en la necesidad real y actual de la Institución de contar con un abogado litigante, que cumpla funciones jurídicas, que emita informes en derecho, que comparezca ante los Tribunales de Justicia, porque resulta necesario para la institución contar con un profesional que ejerza dichas labores, más aún si su parte interviene en procesos de Tribu

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional interpuesta por don Sebastián Esteban Aguilera Aburto en contra de la Dirección de Crédito Prendario (DICREP), representada legalmente por don Magdiel Nicholls Morales. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-29617-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinte. A los escritos folios 17, 18 y 19: a todo, téngase presente. Al escrito folio 20: a sus antecedentes, los documentos acompañados. Vistos: Que comparece don Sebastián Esteban Aguilera Aburto, Ingeniero en Administración Pública y Técnico Jurídico, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Crédito Prendario

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