SIN INFORMACION

CHACÓN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparecen don Fabián Luengo Rodríguez, doña Claudia Contreras Zúñiga y doña Claudia Saldivia Martinic, todos abogados, en representación de doña Isabel Enedina Chacón Mora, e interponen acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, institución a la que atribuye haber perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Recurre en razón de la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-16232- 2020, de fecha 27 de enero de 2020, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nºs 31891425-3, Nº 32529622-2, Nº33512853-2, extendidas por un total de 90 días a contar del 05 de septiembre de 2019, por reposo no justificado. Dicha decisión se funda en que: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 31892514-3, 32529622-4, 33512853-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónico y declaradas como irrecuperables, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. Es necesario indicar que la recurrente, presenta un 34% de incapacidad, sin demostrar reintegro laboral, ejecutoriado el 15-05-2019”. Indica que también recurre contra de la Resolución Exenta Nº R- 01-UME-19563-2020, de fecha 11 de marzo de 2020, emitida por la SUSESO que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nºs 29381404-K y 30270198-9, por un total de 60 días a contar del 07 de junio de 2019. Señala en lo pertinente que: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 29381404-K, 30270198-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa

Fundamentos

fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral. Afirma que, no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud de la recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud, norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o Compin a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Pide en definitiva que 1.- Que se acoge el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida, arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; y derecho de propiedad de la recurrente; 2.- Que, se aprueban y ordena el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas Nºs 56254237, 58331715, 58331723, 58331734, 58331742, extendidas a favor de la recurrente; 3.- Sin perjuicio de otras medidas necesarias, con costas del recurso. Que informando la recurrida, alegó en primer lugar la extemporaneidad de la acción, fundado en que como consta de la copia del expediente administrativo que acompaña, mediante presentación de fecha 19 de noviembre de 2019 la Sra. Chacón solicitó se reconsidere el dictamen de la SUCESO N° R-01-DASU-54445-2019 de fecha 28 de octubre de 2019 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA respecto de las licencias médicas N°s 29381404-K, 30270198-9. Relaciona lo anterior con el hecho se ejerce la acción de protección el 26 de marzo de 2020. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social al relacionarlo en específico con el derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, por no estar contemplado aquel en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental. En subsidio y en cuanto al fondo, aporta que para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, como es el caso de la Sra. Chacón, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500 de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Comenta que tras la aprobación de las últimas licencias médicas de la Sra. Chacón, aparece que el cuadro que le aqueja ha evolucionado en forma crónica y la incapacidad que le provoca no es modificable con reposo. Señala que esta conclusión se basa en que los estudio

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Isabel Enedina Chacón Mora en contra de la Superintendencia de Seguridad Social Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-28484-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinte. Al escrito folio 16: téngase presente. Vistos: Que comparecen don Fabián Luengo Rodríguez, doña Claudia Contreras Zúñiga y doña Claudia Saldivia Martinic, todos abogados, en representación de doña Isabel Enedina Chacón Mora, e interponen acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, repres

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