MOISE CHARLES/5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Felipe Oyarzún Riquelme, abogado, por la Defensoría Penal Pública, en representación de Moise Charles, en relación con la causa RIT 4619-2019, seguida ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 2 de julio de 2020, que ordenó despachar orden de detención en contra del amparado, pronunciada por la Juez Titular doña Lorraine Caroline Gigogne Miqueles, a fin de que se reestablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución y la orden de detención arbitraria e ilegal. Funda su pretensión cautelar señalando que el Ministerio Público solicitó al 5° Juzgado de Garantía de Santiago, la fijación de una audiencia de formalización de la investigación, la que se fijó para el 17 de diciembre de 2019, sin que haya comparecido el recurrente, indicándose que la notificación personal diligenciada en el domicilio aportado por el imputado fue negativa, y, habiendo sido apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó una nueva fecha de audiencia, aportando dos nuevos domicilios para realizar la notificación, lo cual fue acordado con la defensa, fijándose para el 19 de marzo de 2020. Habiéndose ordenado la notificación al domicilio de calle Temuco 1340, comuna de El Monte, que citaba a la realización de audiencia para el 19 de marzo, esta se intentó practicar mediante exhorto por el Juzgado de Garantía de Talagante, la que fue devuelta por el tribunal exhortado, ya que no se acompañó por el exhortante la solicitud de formalización. Expone que el 18 de marzo, el tribunal, de oficio, y en razón de la contingencia sanitaria, reagendó la audiencia para el 14 de mayo, pero el 15 de abril, el tribunal reagendó por segunda vez audiencia, en virtud del estado de excepción, fijándose finalmente para el 2 de julio de 2019, fecha en la que tuvo lugar audiencia de formalización de la invest
Fundamentos
motivos graves y fundados, precisamente para cautelar la seguridad de las víctimas, según establece el artículo 15° de la Ley 20.066, solicitud que no fue planteada por el Ministerio Público en la audiencia donde se dictó el acto arbitrario e ilegal cuya enmienda se persigue. Segundo: Que evacua el informe requerido la Juez Titular del 5° Juzgado de Garantía doña Lorraine Gigogne Miqueles, quien expuso que el 17 de diciembre de 2019 el Ministerio Público solicitó fijar audiencia de formalización respecto de Moise Charles, para comunicarle que se sigue investigación en su contra como autor de dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrados los días 28 de julio de 2018 y 17 de abril de 2019, informando que su domicilio era Nápoles N°1476 comuna de Cerio Navia. Indica que se fijó audiencia para tales fines a realizarse el 6 de febrero de 2020, formalización que no se llevó a cabo en razón de que el imputado no pudo ser notificado, pues el 19 de diciembre el notificador estampó que una persona adulta informó que el imputado no vivía allí, razón por la que los intervinientes solicitaron nuevo día y hora, aportando el ente persecutor dos nuevos domicilios del imputado, en calle Veteranos del 79 N°4041 de Estación Central y Temuco N°1340 de la localidad de El Monte, en este último caso pidiendo exhorto al Juzgado de Garanta de Talagante, decretando el tribunal la audiencia del 19 de marzo de 2020, ordenándose la notificación del encausado. Señala que el 18 de marzo pasado, en atención al buen funcionamiento del tribunal y la situación de pandemia por Covid-19, se reagendó la señalada audiencia, fijándose para el día 14 de mayo de 2020 a las 09:00 horas, ordenándose la notificación personal del imputado o por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Expone que el 15 de abril, y en razón de los mismos argumentos, se reprogramó la audiencia en cuestión, fijándose para el día 2 de julio de 2020, ordenándose la notificación del imputado en los mismos términos. Puntualiza que la notificación del imputado no pudo ser realizada en el domicilio aportado en la comuna de Quinta Normal, pues no se encontró la numeración según estampó el notificador con fecha 3 de junio de 2020 y tampoco se cumplió el exhorto por el Juzgado de Garantía de Talagante. Hace presente que, en la audiencia de 2 de julio de 2020, y ante la inasistencia de Moise Charles, el Ministerio Público solicitó despachar una orden de detención a su respecto, fundándola en lo preceptuado por el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, cuando de otra manera su comparecencia pudiera verse demorada o dificultada, argumentando que se quiere formalizar como autor de dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, respecto de un menor de edad y ejecutados con un arma cortante, siendo dos agresiones que se han agrupado, que se ha despachado una orden de
Fallo
por tanto, la petición no encuentra sustento en dicha causal. Refiere que, el Juzgado de Garantía resolvió decretar la orden de detención solicitada por el Ministerio Público, fundado en que: “Atendiendo el tribunal que se encuentra justificada la petición del Ministerio Público, lo han buscado en 3 domicilios distintos, no han podido ubicarlo y, además, atendida la naturaleza de los delitos que pretenden ser formalizados, aquellos que son en contra de menores de edad, es que el tribunal va a acceder a la petición del Ministerio Público y se despacha orden de detención en contra del imputado, a cumplirse por ambas policías, debiendo informar al tribunal en un plazo de 30 días.” Reclama que, la resolución que despachó la orden de detención, sin que el recurrente haya sido efectivamente notificado que su realización se llevaría a cabo mediante videoconferencia, pese a que las sucesivas notificaciones, no aportan ninguna información en relación a la forma en cómo el imputado debía comparecer siendo argumentos de la defensa para oponerse a la orden de detención decretada, Expone que, el tribunal debió considerar que dicha notificación no advierte la forma en cómo se materializa la comparecencia virtual, datos imprescindibles para cualquiera de los intervinientes que desee participar en las audiencias que se desarrollan bajo dicha modalidad. Añade que, la resolución tampoco observa las justificaciones esgrimidas por la defensa en torno a la situación producida por el Covid-19, n
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso, el Defensor Penal Público don Nicolás Álvarez Protopsaltis, por 10 minutos. Santiago, 22 de julio de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinte. Proveyendo a los escritos folios 7 y 8: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Fel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica