INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/ZAPATA
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos invocados no configuran la causal basada en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, ella será desechada desde luego, en los términos establecidos en el artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, se rechaza la pretensión interpuesta por la abogada Beatriz Contreras Reyes, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en lo principal de su presentación de veinte de julio del año en curso. Archívese. N° Penal-3594-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez
Fundamentos
fundamentos en que se sustenta la alegación de inhabilidad, toda vez que los hechos invocados no configuran la causal basada en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, ella será desechada desde luego, en los términos establecidos en el artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza la pretensión interpuesta por la abogada Beatriz Contreras Reyes, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en lo principal de su presentación de veinte de julio del año en curso. Archívese. N° Penal-3594-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinte. (dia) Al folio N° 1: A todo, no estimándose suficientes los fundamentos en que se sustenta la alegación de inhabilidad, toda vez que los hechos invocados no configuran la causal basada en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, ella será desechada desde luego, en los términos establecidos en el artículo 119 inciso pr
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