MARÍA ALEGRÍA CARVALLO A FAVOR DE ERASMO GONZALEZ ALEGRÍA CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO MODULO 102
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña María Elena Alegría Carvallo, domiciliada en Cerro Yungay General Makenna Casa 4-B, Valparaíso, quien recurre de amparo en favor de su hijo Erasmo Kevin González Alegría, cédula de identidad N° 17.474.817-9, actualmente recluido en el módulo 104 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundada en que su hijo está enfermo. Pide que pueda terminar su tiempo con arresto domiciliario, ya que no está teniendo las curaciones ni cuidados para poder detener la infección que padece. A folio 6, informa el Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala la situación médica del interno Erasmo Kevin González Alegría. Menciona que el interno tiene una fístula abdominal, y diariamente personal del área de salud le realiza curaciones en la enfermería penal. Agrega que la hora para cirugía ya fue gestionada, y están a la espera de esa resolución quirúrgica, en aproximadamente 3 meses más por motivo de la contingencia. Los exámenes preoperatorios fueron realizados y el interno se encuentra en buen estado de salud. A folio 17, informa la Directora del Hospital Dr. Eduardo Pereira. Señala que el paciente Erasmo Kevin González Alegría fue evaluado el 04 de junio de 2020 por el Dr. Díaz Valdés, Jefe del Equipo de hernias y pared abdominal, quien determina que el caso no reviste urgencia ya que se trata de una supuración crónica. Al no tener el carácter de urgente y en consideración a la actual contingencia por Pandemia Covid-19, no es recomendable exponer al paciente a una cirugía que necesitará una estadía prolongada en el Hospital. El Dr. Díaz-Valdez ya informó al paciente de las implicancias de una cirugía en las actuales condiciones y se acordó dar resolución prioritaria al caso de don Erasmo una vez finalizada la actual pandemia. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el paciente se encuentra citado a control el día 17 de julio de 2020. A folio 21, informa el Jefe del Área de Salud del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, especialmente de los informes de folios 17 y 20 de la Directora del Hospital Dr. Eduardo Pereira y del Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, respectivamente, consta que el usuario Erasmo Kevin González Alegría es portador de una fístula abdominal y tenía hora de control médico para el día viernes 17 de julio a las 08:00 horas, al cual, según lo sostenido por la defensa en estrado, no habría sido conducido por Gendarmería, de lo que desprende que la autoridad penitenciaria no ha adoptado las medidas necesarias para procurar y mantener la atención médica al interno González Alegría.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a folio 1 por doña María Elena Alegría Carvallo, en favor de Erasmo Kevin González Alegría, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solo en cuanto la autoridad penitenciaria en coordinación con el Hospital Dr. Eduardo Pereira deberá conducirlo a la brevedad para efectos de recibir el control médico programado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, toda vez que lo reclamado por la madre del interno es la falta de curaciones, las que están siendo brindadas, según consta de los informes allegados a los autos a folio 17 y folio 21, lesión que no reviste el carácter de urgente. Asimismo, consta que el interno González Alegría se encuentra a la espera de operación en el Hospital Eduardo Pereira, una vez que se estabilice la situación de pandemia por COVID 19, toda vez, que su salida del recinto penal al hospital antes individualizado, incluso su permanencia en él, se informa que es riesgoso para su salud, de manera que no se encuentra acreditado el motivo del amparo y la garantía de integridad física del interno se encuentra suficientemente cautelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-616-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece doña María Elena Alegría Carvallo, domiciliada en Cerro Yungay General Makenna Casa 4-B, Valparaíso, quien recurre de amparo en favor de su hijo Erasmo Kevin González Alegría, cédula de identidad N° 17.474.817-9, actualmente recluido en el módulo 104 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, funda
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