SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./CEA

Rol

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, del giro de su denominación, RUT 80.237.700-2, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre 688, Chillán, y de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N° 24, ambos de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de protección en contra de doña Ana Cea Concha, domiciliada en sector Oro Verde, camino a Portezuelo de la Comuna de Chillán, lugar exacto coordenadas 36.601543,-72.189118, a objeto que conociéndose del recurso, se reestablezca el imperio del derecho que le corresponde a su representada. Refiere que la recurrida es propietaria de un inmueble en el sector de Oro Verde, camino a Portezuelo de la comuna de Chillán, específicamente en las coordenadas 36.601543,-72.1891182, precisando que en el camino contiguo a la propiedad de la recurrida se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de su representada, existiendo árboles dentro de la propiedad de la recurrida que se encuentran dentro de la franja de seguridad de dichas instalaciones. Añade que según visita inspectora efectuada por personal idóneo al inmueble de propiedad de la recurrida, se pudo verificar que se encuentran árboles muy cerca de las líneas eléctricas ya señaladas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para la recurrida, como para los demás usuarios del servicio prestado por su representada, especificando que durante el mes de abril de 2020, personal de su representada se presentó en la propiedad del recurrido, solicitándosele acceso para proceder a realizar el corte y poda de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas, acceso el cual fue negado, razón por la cual los trabajos de roce o despeje de franja de seguridad no han sido realizados. Añade que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución

Fallo

por tanto los hechos indicados son falsos, haciendo presente que su representada está interesada en que se realicen dichos trabajos por la recurrente. Termina solicitando, que se tenga contestado el recurso de protección y, en definitiva, se tenga por rechazada dicha acción constitucional, con expresa condenación en costas, ya que los hechos que se indican son falsos. 4°.- Que, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 5°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que ésta constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya exis

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Chillán, veintidós de julio de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, del giro de su denominación, RUT 80.237.700-2, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre 688, Chillán, y de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N° 24, ambos de la Constitución Política de

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