CENCOSUD RETAIL S.A/QUEZADA
Rol
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. 2) Que en estos autos la resolución materia del presente recurso es aquella dictada con fecha veinte de julio de dos mil veinte por el 23° Juzgado Civil de esta ciudad y que, en lo pertinente, rechazó el incidente de incompetencia absoluta y nulidad de todo lo obrado opuestos por la empresa deudora Cencosud Retail S.A, la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto a folio N° 1 por el abogado Fernando Maturana en representación de Cencosud Retail S.A. Regístrese y archívese. N°Civil-8848-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la señora Ministra Inelie Durán Madina y a la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto a folio N° 1 por el abogado Fernando Maturana en representación de Cencosud Retail S.A. Regístrese y archívese. N°Civil-8848-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la señora Ministra Inelie Durán Madina y a la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintisiete de julio de dos mil veinte. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al ingreso recurso folio N° 1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de
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