MP C/ FRANCISCO STEVENS ALEXIS SAEZ VILLAGRAN
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que en primer lugar la defensa solicita la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, alegando que éste carece de
Fundamentos
fundamentos y peticiones concretas. Dicha petición será rechazada por cuanto, del audio de la audiencia aparece que la Fiscal del Ministerio Público reproduce los argumentos expresados en la misma para oponerse a la modificación de la medida cautelar y luego solicita se revoque la decisión y se decrete prisión preventiva, razón por la cual, el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público cumple con los presupuestos del artículo 367 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en cuanto al fondo, el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia y compartiendo los argumentos expresados por el juez a quo, aparece que, en este caso en concreto, la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida cautelar de menor intensidad a la prisión preventiva, considerando además, el riesgo para la salud del imputado dada la enfermedad base que lo hace población vulnerable en caso de infección por Covid 19. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal,
Fallo
SE RESUELVE: a) Se rechaza la petición de inadmisibilidad del recurso de apelación planteada por la defensa. b) SE CONFIRMA, la resolución apelada de veinte de julio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que sustituyó la prisión preventiva de FRANCISCO STEVENS ALEXIS SÁEZ VILLAGRAN y dispuso la cautelar de privación de libertad en su casa en forma total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-767-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que en primer lugar la defensa solicita la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, alegando que éste carece de fundamentos y peticiones concretas. Dicha petición será rechazada por cuanto, del audio de la audiencia aparece que la Fiscal del Ministerio Público reproduce
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