CLAUDIA ANDREA TORRES PARRA EN FAVOR DE SU HIJA NORMA SOFIA MANRIQUEZ CONTRA JUZGADO FAMILIA DE PARRAL
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Claudia Andrea Torres Parra, en representación de su hija Norma Sofía Antonia Manríquez Torres, ambas con domicilio en la comuna de Retiro, quien deduce recurso de protección en contra del Liceo Guillermo Marín de la comuna de Retiro y del Juzgado de Familia de Parral; solicitando se deje sin efecto la medida presentada en su contra, y se adelante la audiencia de juicio en causa Rit P-361-2019, y aplicar las medidas de seguridad en resguardo de su hija.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los hechos, refirió que hace 4 años su hija sufre Bullyng y acoso escolar, por el menor Bruno Aravena Maldonado, quien ha permanecido en 7°y 8° básico en el Colegio Iris Retamal de Retiro y en 1° y 2° medio en el Liceo Guillermo Marín Retiro. Indicó que se dirigió al Liceo Guillermo Marín Retiro, reiteradas veces en busca de protección y ayuda para su hija, teniendo muchas pruebas, como por ejemplo atentados a su vehículo en movimiento, (consta en causa N° 1901201405-0 Fiscalía de Parral), al ir a dejar a su hija al establecimiento, más todas las situaciones de maltrato, aislamiento y golpes que ha sufrido por parte de sus pares, y todo manipulado por Bruno Aravena. Agregó que se acercó a hablar con Convivencia Escolar y pedir ayuda en una situación particular, recibiendo como respuesta, que no existe bullyng, y que no hay pruebas. Añade que su hija se encuentra en terapia reparatoria; que presentó un certificado médico psicológico con diagnostico “maltrato escolar”. Solicitó ayuda al establecimiento, al director don Isidoro Ramos y al encargado de Convivencia Escolar don Rigoberto Espinoza, quienes hacen caso omiso de la situación, argumentando que no existe bullyng y que su hija está mal de la cabeza. Sostuvo que el encargado de convivencia, reunió al curso tergiversando la conversación, poniendo en contra a su hija con sus pares, prestando el Libro de Clases a la madre del menor, doña Macarena Maldonado, quien hace firmar a los alumnos para destituirla del cargo que ostenta en el curso. Posteriormente, la golpea y grita en la reunión de Convivencia Escolar, en que don Rigoberto manipula el informe de convivencia escolar, queriendo hacerla firmar algo que no fue, y omitiendo la declaración de un menor llamado Nelson, quien dijo todo lo que el alumno Bruno hacía en contra de su hija. Que cuando consultó al encargado qué sucedía, por qué el informe no contenía la realidad, éste respondió que no podía poner la declaración del menor, por ser poco creíble y ser homosexual. Asimismo, se dirigió al DAEM de Retiro, y habló con sus directivos solicitando ayuda, y pidiendo que se activaran los protocolos de ayuda para su hija, situación que a partir de ahí, los directivos se toman el procedimiento como una guerra personal, favoreciendo y poniendo una medida de protección al menor agresor Bruno Aravena, en causa Rit P 361-2019, en el Juzgado de Familia de Parral, y una medida de protección para su hija, por descenso parental, causa RIT P359-2019, en el mismo Tribunal. Manifestó que en la causa P-361-2019 ocurrieron cosas muy irregulares en que en un comienzo estaba caratulada “Maldonado con Torres”, la que posteriormente fue cambiada a “Maldonado”, solicitando se aceptara patrocinio de su abogado, ya que se le acusa diciendo que el menor es vulnerado por su parte. Que, el menor cuenta con el apoyo del Liceo, lo que logró constatar que la dupla psicosocial falsificó declaraciones. Posteriormente el liceo y la madre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Claudia Andrea Torres Parra, en representación de su hija Norma Sofía Antonia Manríquez Torres, en contra del Juzgado de Familia de Parral. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Interino, don Wilfredo Urrutia Gaete. Rol N° 387-2020/ Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Claudia Andrea Torres Parra, en representación de su hija Norma Sofía Antonia Manríquez Torres, ambas con domicilio en la comuna de Retiro, quien deduce recurso de protección en contra del Liceo Guillermo Marín de la comuna de Retiro y del Juzgado de Familia de Parral; solicitando se deje sin efecto la medida presentada en su con
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