ARNOLDO DE LA CRUZ TAPIA GARRIDO CON JOSE RAUL ILLESCA CABEZA
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la apoderada de la demandada se alza en contra de la resolución de 7 de abril de 2020, que resolviendo la solicitud del demandante de ordenar el cumplimiento de la sentencia, en la forma que esta lo dispone, proveyó: “como se pide, cúmplase de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con citación.”, solicitando sea revocada y en su lugar se decida no dar lugar en la forma pedida, sino que se haga de conformidad a lo señalado en la sentencia de 5 de Febrero de 2018 y confirmada por sentencia de 21 de Septiembre de 2018 de la Corte de Apelaciones de Concepción, en cuanto a que la acción de cerramiento tiene por objeto mantener cerrada la propiedad de cada cual, pero no se puede pretender cambiar los deslindes mediante esta acción, lo que es materia de otra acción. 2°.- Que la sentencia de 5 de Febrero de 2018 y confirmada por sentencia de 21 de Septiembre de 2018 de la Corte de Apelaciones de Concepción dispuso, que se acoge la demanda enderezada a lo principal del escrito de 14 de junio de 2017 y en consecuencia, los propietarios de los lotes 11 (demandante) y 12 (demandado) procederán a la fijación material del deslinde que separa ambos predios, según los antecedentes que obran en las inscripciones y documentos fundantes de su dominio, siguiendo el trazado original del cercado que existió entre los lotes. Que, hecho lo anterior, procederán al cerramiento mediante el emplazamiento de postes unidos por una alambrada, con alambre de púa que se utilice regularmente al efecto que reúna las características necesarias al efecto. Que, los gastos de lo ordenado será soportado por ambas partes, por igual. 3°.- Que ante la petición de la demandante, de cumplimiento de la sentencia, el tribunal proveyó: “como se pide, cúmplase de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con citación”, resolución que correspondía, atendido el estado procesal de la causa y lo
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 82, 186, 188 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, sin costas, la resolución de siete de abril de dos mil veinte, dictada en los autos C-78-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara. Devuélvase. Redactó Carlos Aldana Fuentes, ministro titular. Rol N° 781-2020.Civil.
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Concepción, veintidós de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la apoderada de la demandada se alza en contra de la resolución de 7 de abril de 2020, que resolviendo la solicitud del demandante de ordenar el cumplimiento de la sentencia, en la forma que esta lo dispone, proveyó: “como se pide, cúmplase de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Proced
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