MP. C/ RICARDO RENÁN MUÑOZ MOYA.
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinte. Sala: Quinta-Zoom Integrantes: Señora Ma. Carolina Catepillan Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora Ma. Catalina González Torres. Rol Corte: 2216-2020-Penal. RUC: 2000583427-K RIT: 7750-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Alejandra Soto Nilo Digitador: Cristián Calderón Bórquez Fiscal: Marcos Pasten Defensor: Eduardo Mendez Marambio Imputado: Ricardo Renán Muñoz Moya Delito: Infracción al artículo 318 del Código Penal. Tipo de Recurso: Apelación de incidente. Escritos proveídos en audiencia: 1 San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto al incidente de inadmisibilidad del recurso. Que, atendido el mérito de los antecedentes, y la naturaleza jurídica de la resolución apelada, la que hace imposible la prosecución del procedimiento monitorio, se entiende que ésta se encuentra dentro de las hipótesis que establece el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, y que además, atendida la pena solicitada por el Ministerio Público, no resulta en la especie procedente el procedimiento simplificado, motivos por los cuales se rechaza el incidente de inadmisibilidad planteado por la defensa. II.- En cuanto al Fondo. 1°) Que en estos antecedentes el Ministerio Público, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal. 2°) Que la referida solicitud encuentra sustento en las modificaciones legales introducidas por la ley 21.240, las que por tratarse de normas de carácter procesal rigen in actum, de conformidad con lo prescrito en el artículo 11 del Código Procesal Penal, sin que aparezca que la anterior normativa contuviere disposiciones más favorables al imputado, por lo que no procede prescindir de su aplicación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca la resolución apelada dictada el ocho de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en los autos RIT 7750- 2020, que no hizo lugar al requerimiento monitorio presentado por el Ministerio Público y se declara que el tribunal de primera instancia deberá pronunciarse derechamente respecto del requerimiento deducido por el ente persecutor respecto de Ricardo Renán Muñoz Moya, por juez no inhabilitado. Devuélvase, vía interconexión. N° 2216-2020 Penal
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San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinte. Sala: Quinta-Zoom Integrantes: Señora Ma. Carolina Catepillan Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora Ma. Catalina González Torres. Rol Corte: 2216-2020-Penal. RUC: 2000583427-K RIT: 7750-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Alejandra Soto Nilo Digitador: Cristián Calderón Bórquez Fiscal: Marcos Pasten Defensor: Eduardo
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