2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

PAREDES/RAMOS

Rol

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que esta causa se elevó en apelación por la parte demandada respecto de la resolución dictada por el juez a quo el veintidós de abril del año en curso, escrita en fojas 136, folio 3, sexto cuaderno. SEGUNDO: Que, mediante la citada resolución el juez de primer grado rechazó el incidente de objeción a la liquidación, deducido por la demandada, respecto de la liquidación del crédito practicada el día trece de abril de este año, rolante a fs. 129 a 130. TERCERO: Que, previo a resolver el incidente anteriormente planteado, es menester tener en cuenta los siguientes antecedentes del proceso: 1.- Que con fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, el juez del Segundo Juzgado de Letras, Gonzalo Quiroz Espinoza, acogió la demanda de restitución de propiedad interpuesta por doña Benedicta Paredes Quiñones en contra de doña Elizabeth Ramos Reveco, ordenando a ésta, además, pagar las rentas y gastos por consumo de servicios básicos que se devenguen desde el 9 de febrero de 2018 hasta la fecha de la entrega efectiva del inmueble, incluyendo reajustes e intereses. 2.- Que dicha sentencia fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, con fecha ocho de octubre de 2018. 3.- Que con fecha 7 de abril de 2020, el mencionado juez del Segundo Juzgado de Letras, acogió una objeción de la liquidación del crédito, ordenando practicar una nueva, en la que se consideren los pagos hechos durante todo el proceso y la compensación producida con el mes de garantía. 4.- Que con fecha 13 de abril se practicó la nueva liquidación del crédito, que concluyó que a esa fecha el total adeudado es de $10.295.115 pesos, misma que se tuvo por aprobada con fecha 14 de abril del presente año. 5.- Que con fecha 16 de abril se objetó nuevamente la liquidación practicada y con fecha 22 de abril de 2020, el tribunal rechazó dicha objeción, manifestando que la liquidación se ajustaba al mérito del proceso y no existen comprobantes que permitan acre

Fundamentos

considerando que las rentas se pagaban los días 15 de cada mes, equivalentes a $677.419). Añadió que tal monto las partes lo acordaron compensar con los $3.500.000 del mes de garantía más una deuda por pago de agua potable. También alude a una compensación en la causa 420-2019. SEXTO: Que en primer lugar, hay que descartar esta última compensación, relativa a la causa Rol Corte 420-2019, por cuanto aquella no consta en esta causa y el juez a quo, al ordenar una nueva liquidación, sólo se remitió a la compensación del mes de garantía. En el mismo sentido, la supuesta deuda por agua potable tampoco consta en estos antecedentes y no fue considerada en la sentencia definitiva, por lo que no corresponde que sea atendida. SÉPTIMO: Que al analizar la liquidación efectuada con fecha 13 de abril, no hay constancia en ella que se haya considerado como abono el mes de garantía que el juez a quo ordenó considerar en la resolución de fecha 7 de abril del presente año, razón por la cual, dicho monto, correspondiente a $3.500.000, deberá ser descontado. No obstante lo anterior, el resto de los pagos sí fueron considerados, conforme aparecen detallados en la misma actuación.

Fallo

Por estas consideraciones disposiciones legales citadas y, visto además, lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 192 del Código de Procedimiento Civil, CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de abril del año en curso, escrita a fojas 136, folio 3, sexto cuaderno, con declaración que el monto de lo adeudado asciende a la suma de $6.795.115 pesos. No se condena en costas al apelante, por estimar que tuvo motivo plausible para alzarse. Redacción del Ministro señor José Delgado Ahumada. Regístrese, notifíquese, comuníquese vía interconexión y devuélvanse junto a sus agregados. Rol N° 166-2020 Civil. 1

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que esta causa se elevó en apelación por la parte demandada respecto de la resolución dictada por el juez a quo el veintidós de abril del año en curso, escrita en fojas 136, folio 3, sexto cuaderno. SEGUNDO: Que, mediante la citada resolución el juez de primer grado rechazó el incidente de objeción a la liquidación,

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