JOSE MANUEL YAÑEZ HERNANDEZ CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGION DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece LUIS ALEXIS TEIGUEL OYARZO y CONSTANZA BELÉN VARGAS VARGAS, abogados, en representación de JOSÉ MANUEL YÁÑEZ HERNÁNDEZ, e interponen Recurso de Protección en contra de BIENES NACIONALES X REGIÓN, representada legalmente por JORGE MORENO OYANADEL, ambos domiciliados en Avenida Décima Región N°480, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, porque se han conculcado las garantías constitucionales establecidas en su artículo 19 número 24 de la normativa Constitucional. Señala que su representado es dueño en comunidad con su hermano José Orlando Yáñez Hernández, por sucesión por causa de muerte en la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Rosa Lidia Hernández Nieto, que recae en la parte y/o cuota no transferida, que le corresponde por derecho propio y en la cuota que le correspondía a la causante en el inmueble urbano, ubicado en calle Arturo Prat N°481 de la comuna de Los Muermos, que se le designa como “lote 2a” que tiene una superficie aproximada de 346,30 m2, y que se individualiza en plano de subdivisión archivado bajo el número 285, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Los Muermos correspondiente al año 2001. El título de dominio de su representado se funda en la inscripción especial de herencia e inscripción de derechos hereditarios de fojas 563, número 762 y 184 vta. número 255, respectivamente, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, correspondiente al año 2018. La superficie original de la propiedad era de aproximada de 553,30 m2, que se individualizaba en el Plano N°X-3-7683-S.U. El título de dominio rolaba inscrito a fojas 178 vta. N° 253, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, correspondiente al año 2001, a nombre de los señores Andrés Alonso y Armando Orlando, ambos de apellidos Mayorga Saldivia, adquirida en comunidad a través de concesión de título gratuito de dominio bajo el imperio del decreto ley 2695 del año 1979. Ambos propietar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. SEGUNDO: Que la presente acción se dirige contra la Secretaría Regional de Bienes Nacionales, debido a que marginalmente en la inscripción de dominio de fojas 238 vta. N° 358, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, correspondiente al año 2001, se inscribió en virtud de saneamiento a nombre Irene Álvarez Álvarez, la superficie de 369,69 m2, cuya inscripción rola a Fs.16 vta. N° 26 del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos del año 2009, señalando que esta inscripción excede la superficie restante de la propiedad en comento; en segundo lugar, que no se condice con la realidad actual, que material y registralmente la propiedad está en posesión de su representado; y tercero, es que la propiedad real de la cual estaba en posesión y que adquirió por prescripción especial de un año, la señora Irene Álvarez Álvarez, es una superficie de terreno la cual colinda con la de su representado y por un error por parte de los encargados del área técnica y jurídica de la Seremi de Bienes Nacionales, de la época, las cuales erradamente citan como título anterior la inscripción de fojas 178 vta. N° 253, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, correspondiente al año 2001, siendo que la indicación correcta debió enunciar como el título anterior el de fojas 83 vta. N° 113, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, correspondiente al año 2001. TERCERO: Que la recurrida señala por su parte, que mediante Resolución Exenta se acogió a trámite la solicitud y se regularizó en definitiva el inmueble de calle San Martín N°311 de los Muermos, produciéndose un error por un contrato de promesa e inscripción acompañados, error que se reflejó en la resolución que ordenó inscribir y cancelar la inscripción de fojas 178 vuelta, número 253 del Registro de Propiedad del año 2001, del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, expresando que cualquier reclamo que pretenda el recurrente debe efectuarse a través de tribunales de justicia, no estimando vulneración al derecho de propiedad y explicando los antecedentes que indujeron al error, que constan en los antecedentes acompañados en el mismo proceso de regularización. CUARTO: Que en estas condiciones, es posible advertir que la discusión versa sobre el derecho de dominio de inmuebles, que no dicen relación únicamente con el dominio que alega tener la recurrente, sino que también con el de una tercera persona a quien puede afectar directamente en el ejercicio de su derecho de dominio, o a otras personas que pudieran tener vi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por LUIS ALEXIS TEIGUEL OYARZO y CONSTANZA BELÉN VARGAS VARGAS, en representación de JOSÉ MANUEL YÁÑEZ HERNÁNDEZ, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES X REGIÓN. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogado Integrante María Herna Oyarzún Miranda. Rol Corte N° 377-2020.
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Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece LUIS ALEXIS TEIGUEL OYARZO y CONSTANZA BELÉN VARGAS VARGAS, abogados, en representación de JOSÉ MANUEL YÁÑEZ HERNÁNDEZ, e interponen Recurso de Protección en contra de BIENES NACIONALES X REGIÓN, representada legalmente por JORGE MORENO OYANADEL, ambos domiciliados en Avenida Décima Región N°480, de la comuna y ciudad de Puerto
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