MP C/ WALTER JAVIER REYES
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Comparece la Defensoría Penal, solicitando la revocación de la sentencia definitiva, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la parte que rechazó la solicitud de imposición de la pena sustitutiva de expulsión del país del condenado, planteada por la defensa y a la cual el Ministerio Público se había allanado, por estimar el tribunal aplicable al caso el inciso 2° del artículo 1 de la Ley N° 18.216, que restringe la imposición de penas sustitutivas. 2.- Que del mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia de la vista del recurso, y estimándose que habiendo variado las circunstancias que tuvo el tribunal al imponer el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, pues se ha pronunciado expresamente el Tribunal Constitucional en causal Rol N° 8509-19 INA, respecto de la inaplicabilidad en este caso del artículo 1 inciso 2° de la Ley N° 18.216, dándose así la posibilidad que al sentenciado le pueda ser impuesta alguna de las penas sustitutivas reguladas en la misma ley, especialmente aquella que ha sido requerida por la defensa, consistente en la expulsión del condenado del país. 3.- Que de esta forma, dándose en la especie los presupuestos y exigencias normativas para la imposición de la pena sustitutiva de expulsión del país, respecto del condenado Walter Javier Reyes, contemplada en el artículo 34 de la Ley N° 18.216; se revoca la sentencia en alzada pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, con fecha 17 de febrero de 2020, en la parte que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, y en su lugar se declara: I.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 34 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado Walter Javier Reyes el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de expulsión del territorio nacional. II.- El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, constados desde la presente fecha. III.- En el ev
Fallo
se declara: I.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 34 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado Walter Javier Reyes el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de expulsión del territorio nacional. II.- El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, constados desde la presente fecha. III.- En el evento de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono, sin embargo, los días que permaneció privado de libertad en la causa. IV.- Ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena sustitutiva. Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de primera instancia utilizándose interconexión. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña María Herna Oyarzún Miranda. ROL PENAL N° 416-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veinte. Vistos: 1.- Comparece la Defensoría Penal, solicitando la revocación de la sentencia definitiva, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la parte que rechazó la solicitud de imposición de la pena sustitutiva de expulsión del país del condenado, planteada por la defensa y a la cual el Ministerio Público se había allanado, por e
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