EN FAVOR DE RODRIGO ALEXIS GALLARDO ROJAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas, con domiciliado para estos efectos en calle Avenida Libertad 640 oficina 210, Chillán, quien en favor de Rodrigo Alexis Gallardo Rojas, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CDP San Carlos, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Chillán Guillermo Arcos Salinas; los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán Raúl Eduardo Romero Sáez, Jorge Luis Muñoz Guiñez y Olga Rosa Fuentes Ponce y el juez del Juzgado de Garantía de Chillán Carlos Antonio Benavente García, por acto ilegal ejecutado mediante resolución de 15 de abril de 2020 que rechazó la Libertad Condicional al amparado. Al fundamentar su presentación refiere que el amparado cumple condena por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, purgando una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, por la que se le impuso una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y por el delito de desacato, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos en causa RIT 1869-2018, Ruc 1800996910-8; 2. Detalla que inició su condena el 15 de diciembre de 2018, teniendo como fecha de término el 7 de diciembre de 2020, por lo que cumpliría el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el pasado 13 de diciembre del año 2019. En cuanto a la conducta, manifiesta que el amparado registra conducta “Muy Buena” desde el bimestre julio-agosto de 2019 hasta la fecha, sin sanciones al reglamento penitenciario, por lo que en totalidad registran 5 bimestres continuos de conductas sobresalientes. No obstante lo anterior y sin perjuicio de reunir los requisitos legales para obtener la libertad condicional, la Comisión resolvió denegarl
Fundamentos
fundamentos: “3º Que, no obstante que el solicitante GALLARDO ROJAS RODRIGO ALEXISL, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2º del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena y conducta intachable respectivamente; carece de las exigencias señaladas en el numeral 3 del mencionado cuerpo normativo, según se desprende del informe evacuado por la dupla psicosocial del Centro de Cumplimiento Penitenciario al que pertenece”. 4º “Que, el mencionado informe, si bien señala ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que, evidencia un alto riesgo de reincidencia, con muy altas necesidades de intervención, en sus componentes de pares y patrón antisocial, en historia delictual, familia /pareja, y utilización del tiempo libre. Mediana necesidades en actitud pro criminal, y bajas necesidades en los subcomponentes de educación y empleo y consumo de alcohol y drogas. Su motivación para el cambio se encuentra en etapa contemplativa, reconociendo su actuar como impulsivo y de baja reflexión, dando a conocer que luego de cometer las acciones se da cuenta lo mal que actuó pero minimizando en todo momento su actuar delictual y en especial los episodios de violencia intrafamiliar (cumple condena por delitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, tales como amenazas, lesiones menos graves y desacato), culpando a la madre de la víctima. Persiste en sus distoriciones cognitivas respecto a la víctima y no logra identificar los factores de riesgo y las etapas del ciclo abusivo, en especial, tomando en cuenta que posee deficiente capacidad de resolución de conflictos y de habilidades de autocontrol. Y en razón de ello despliegas conductas agresivas en contexto percibidos como amenazantes. 5º “Que, conforme a lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno presenta factores de riesgo de reincidencia, no encontrándose apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. El letrado afirma que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo pues su representado cumple cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321, modificada por la Ley 21.124, considerando que la falta de precisión en la fundamentación del rechazo, además de la no consideración por parte de la Comisión de la Libertad Condicional que su representado a la fecha de la Resolución Exenta N°62-2020 registraba 5 bimestres con conducta sobresaliente, hacen presumir que la aludida Resolución se debió a la arbitraria e ilegal interpretación del órgano administrativo de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia en la materia. Sobre el particular el letrado precisa que la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional hace referencia al artículo 2º de la ley en comento, norma la que indica que: “Toda persona condenada a una pena privativa de liberta
Fallo
Por tanto, se descarta la existencia necesidades de intervención en el “eje de uso de tiempo libre”. También el letrado procede a destacar elementos positivos del informe, indicando que el IGI, como describe la División de Reinserción Social (2017) “Incorpora la evaluación de los ocho grandes factores de riesgo, además de factores protectores, factores específicos de riesgo y características de responsabilidad o adherencia a la intervención. Junto a esto, incorpora variables que no necesariamente representan factores de riesgo de reincidencia, pero cuyo abordaje es importante para fomentar el bienestar general como las necesidades en el ámbito social, salud física y mental.” Como se ha detallado en el análisis, no se identifica que en la aplicación del instrumento, elaboración y presentación de los resultados sean considerados los factores protectores del evaluado, otorgando significancia de manera exclusiva a los factores de riesgo, lo que implica un sesgo negativo en el proceso de evaluación y un desajuste metodológico. Respecto a esto último, los resultados presentados responden de manera exclusiva a la puntuación obtenida en la asignación de criterios del instrumento, sin efectuar una integración con otras fuentes de información señaladas en el informe, siendo sensible a los juicios e interpretaciones de quien efectuó la entrevista de evaluación. En relación a los factores protectores de su representado ante una estadía en libertad, es importante destacar que se encuentra
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Chillán, veintidós de julio de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas, con domiciliado para estos efectos en calle Avenida Libertad 640 oficina 210, Chillán, quien en favor de Rodrigo Alexis Gallardo Rojas, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CDP San Carlos, deduce acción constitucional
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