21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE/RETAMAL HUIRIMILLA

Rol

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Por su parte el inciso segundo del artículo 153 del mismo Código dispone que: “En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. En el evento que la última diligencia útil sea de fecha anterior, el plazo se contará desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones. En estos casos, si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”. 2°) Que en la especie se trata de un juicio ejecutivo en que según consta de la certificación respectiva, la ejecutada no opuso excepciones a la ejecución, por lo que el plazo para declarar abandonado el procedimiento es de tres años contado desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio. 3°) En lo relevante para resolver la cuestión planteada, son hechos de la causa los siguientes: a) El 19 de agosto de 2009 en el cuaderno principal se certificó que la demandada no opuso excepciones. b) En el cuaderno de apremio con fecha 19 de noviembre de 2008 se solicitó fuerza pública para el embargo y el 8 de septiembre de 2009 se designó martillero. c) El 23 de octubre de 2014 se so

Fallo

se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas”. 2°) Que en la especie se trata de un juicio ejecutivo en que según consta de la certificación respectiva, la ejecutada no opuso excepciones a la ejecución, por lo que el plazo para declarar abandonado el procedimiento es de tres años contado desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio. 3°) En lo relevante para resolver la cuestión planteada, son hechos de la causa los siguientes: a) El 19 de agosto de 2009 en el cuaderno principal se certificó que la demandada no opuso excepciones. b) En el cuaderno de apremio con fecha 19 de noviembre de 2008 se solicitó fuerza pública para el embargo y el 8 de septiembre de 2009 se designó martillero. c) El 23 de octubre de 2014 se solicita el desarchivo del expediente. d) El 14 de diciembre de 2015 se pide la reconstitución del expediente y se tiene por reconstituido el 18 de diciembre del mismo año. e) El 29 de diciembre de 2015 se pide ampliación del embargo. f) El 31 de marzo de 2016 se embarga un bien raíz de la ejecutada el que se inscribe el 4 de abril de ese año. g) El 20 de junio de 2016 se liquida el crédito y el 7 de septiembre del mismo año se presentan las bases de remate. h) El 6 de diciembre de 2016, la ejecutada comparece al juicio y solicita el abandono del procedimiento. 4°) De la relación expuesta en el motivo que antecede, se advierte que se verificó una inactivi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los aut

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