TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ FELIPE NICOLAS ALVAREZ GUAJARDO

Rol

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado Felipe Álvarez Guajardo, impugna por vía de nulidad, por las causales de los artículos 374 letra e) y 373 letra b), del Código Procesal Penal, la sentencia dictada el 2 de junio último, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Señala que los jueces del fondo, al calificar los hechos de la acusación, como constitutivos del delito de robo con intimidación descartando la tesis de la defensa en cuanto sostiene que se trata de un delito de robo por sorpresa y, en cuanto atribuye a su representado, autoría descartando la complicidad, han incurrido en una fundamentación aparente. Refiriéndose a la causal subsidiaria. Infracción de ley, cuestiona nuevamente la calificación jurídica tanto de los hechos acreditados como la participación atribuida a su representado. Solicita se acoja el recurso se anule la sentencia y se repita el juicio oral en el primer caso, o se dicte sin nueva vista pero separadamente la sentencia de reemplazo en la que se modifique la calificación jurídica de los hechos determinándose que corresponde a un delito de robo por sorpresa y que su representado actuó en este en calidad de cómplice. 2°.- Que de la lectura del recurso, se desprende que si bien se invoca una causal de nulidad absoluta, los

Fundamentos

fundamentos de la misma se aviene con la causal del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, en lo que dice relación con el reclamo por la tipificación de los hechos como con respecto a la calidad de la participación en el delito del acusado, la que se interpuso en forma subsidiaria, de manera que la primera no puede prosperar. 3°.- Que en relación con la causal subsidiaria, la interposición del recurso de nulidad por la invocada, conlleva el reconocimiento de los hechos que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados en el considerando séptimo de la sentencia en alzada, oportunidad en la que se deja establecido que el 23 de setiembre último a las 12:00 hrs., mientras Eduardo Bahamondez Rodríguez se encontraba en la intersección de las calles Arlegui con San Luis de Viña del Mar, fue interceptado entre otros, por el acusado, y fingiéndose un supuesto procedimiento policial, se le exigió la entrega de su celular y de la billetera con la suma de $12.000. 4°.- La calificación jurídica que se realiza por los jueces del fondo en el considerando noveno de la sentencia en revisión, al determinar que tales hechos constituyen un delito de robo con intimidación, atendidas las circunstancias allí mencionadas, varios sujetos actuando en una simulación de un procedimiento policial, se ajusta a derecho no mereciendo reparo alguno. Para llegar a acoger el recurso, en los términos solicitados, en cuanto a la calificación de estos y la participación en ellos, del acusado, esta Corte tendría que alterar los hechos establecidos por los sentenciadores del fondo, lo que le está vedado en virtud del principio de la intangibilidad de los hechos, propio de los sistemas procesales penales orales.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 374 letra e) 373 letra b), y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor del sentenciado Felipe Álvarez Guajardo, no siendo nula la sentencia de 2 de junio último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del mar. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N°Penal-1255-2020.

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinte. Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado Felipe Álvarez Guajardo, impugna por vía de nulidad, por las causales de los artículos 374 letra e) y 373 letra b), del Código Procesal Penal, la sentencia dictada el 2 de junio último, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña de

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