MANRÍQUEZ CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INN
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que, a su turno, esta última disposición sólo se refiere a la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida, que modifica bases de remate, no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual, la apelación interpuesta y la adhesión interpuesta en su oportunidad resultan inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria del recurso de reposición por el abogado Rodrigo Arzola Helo y la adhesión a la apelación interpuesto por el abpgado Carlos Sepúlveda Yevenez, en contra de la resolución dictada con fecha seis de julio de dos mil diecinueve. Devuélvase. R.I.C. 111-2020- Laboral - Cobranza.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria del recurso de reposición por el abogado Rodrigo Arzola Helo y la adhesión a la apelación interpuesto por el abpgado Carlos Sepúlveda Yevenez, en contra de la resolución dictada con fecha seis de julio de dos mil diecinueve. Devuélvase. R.I.C. 111-2020- Laboral - Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintidós de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que, a su turno, esta última disposición sólo se refiere a la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refie
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