JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ FABIAN ANTONIO MANRIQUEZ SEPULVEDA

Rol

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que luego de las modificaciones introducidas por la Ley 21.240, el delito del artículo 318 del Código Penal no requiere la generación de un peligro concreto para la salud pública, sino sólo la infracción a las reglas higiénicas o de salubridad impartidas por la autoridad, como ocurre con el denominado toque de queda, dado que es el nuevo artículo 318 bis del código citado, el que exige un peligro concreto o riesgo de propagación. 2.- Que, en cuanto a los presupuestos materiales del delito materia de la formalización,

Fundamentos

considerando que los antecedentes referidos por los intervinientes resultan suficientes para configurar en la especie los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, mientras que la necesidad de cautela en este caso se encuentra dada para mantener al imputado vinculado con el procedimiento, teniendo presente además que el artículo 132 del citado Código permite decretar medidas cautelares aún declarada ilegal la detención, y que pese a que la medida podría considerarse intensa, en los hechos y atendidas las medidas adoptadas por la autoridad en relación al estado de excepción constitucional de catástrofe, ésta no resulta desproporcionada, todo lo cual justifica revocar la resolución apelada y decretar la cautelar solicitada por el Ministerio Público. Que lo expuesto por los intervinientes y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha doce de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía San Fernando, en sus autos RIT 2484-2020, en la parte que no dio lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, y en su lugar se decreta la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es el arresto domiciliario nocturno del imputado Fabián Antonio Manríquez Sepúlveda. Acordado lo anterior, con el voto en contra del abogado integrante señor José Irazábal Herrera, quien estuvo por confirmar la referida resolución por considerar que el hecho por el cual el imputado fue formalizado corresponde a una falta, siendo la medida cautelar solicitada desproporcionada. Comuníquese. Rol I. Corte N°854-2020- Penal-. Pronunciado por la Iltma. Corte de Apelaciones, Primera Sala subrogando legalmente a la Tercera Sala, por no funcionar esta última por falta de quorum.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de julio de dos mil veinte. Siendo las 10.08 horas ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, la que es subrogada legalmente el día de hoy por la Primera Sala e integrada por los Ministros titulares señores Ricardo Pairican García, Michel González Carvajal y el abogado integrante señor José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública mediante video c

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