SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Miguel Ángel Jorge Ibaceta Herrera, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Condell 330, San Felipe, quien interpone acción de amparo en favor de don Jonathan Cristóbal Carvajal Leiva, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la sentencia dictada con fecha 3 de julio de 2019 por el Tribunal de Juicio oral en lo penal de San Felipe, integrada por sus Magistrados Titulares Rodrigo Cortés Gutiérrez, Alejandra Araya Fuentes y Paola Hidalgo Benavente, en causa RIT 87-2018, y resolución de fecha 12 de junio de 2020, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, en causa RIT 1538-2018; para que conociendo de esta acción, restablezca el imperio del derecho, ordenando la inmediata libertad del amparado. Señala que el amparado fue condenado a cumplir dos penas privativas de libertad, una de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor ejecutor del delito consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes; y a otra de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor ejecutor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la Ley 17.798. Agrega en cuanto a la forma de cumplimiento de las penas privativas de libertad, sustituye la pena privativa de libertad impuesta en relación al delito de tráfico ilícito de drogas, por la de libertad vigilada intensiva, ordenando su presentación al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad por el delito de tenencia ilegal de municiones, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Refiere que el 12 de junio de 2020, el Juzgado de Garantía de San Felipe, certificando que la sentencia antes referida se encuentra firme y ejecutoriada, despacha orden de detención en contra del amparado, a fin que cum

Fundamentos

considerando: Que no siendo recurrible la sentencia definitiva en cuanto a la forma de cumplimiento de las penas impuestas al amparado, de manera entonces que como quiera que sea se infringió el artículo 74 del Código Penal, al ordenar el cumplimiento de las penas en la forma que motiva el recurso de amparo, al ser más alta en la escala gradual de penas del artículo 21 del mismo código, la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituida por la libertad vigilada intensiva, y no la de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, que debe ser cumplida de forma efectiva, .

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a folio 1, en favor de Jonathan Cristóbal Carvajal Leiva, solo en cuanto se dispone que el sentenciado referido deberá dar cumplimiento a las condenas impuestas en fallo de fecha tres de julio de dos mil diecinueve dictado en causa Rit 87-2018 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, principiando por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, bajo las condiciones establecidas a ese respecto, en la citada sentencia. A continuación el amparado deberá dar cumplimiento efectivo a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones, a que fuera condenado en la aludida sentencia. Atendido lo resuelto, se dispone la inmediata libertad del amparado, previa su notificación personal acerca del cumplimiento de las obligaciones a que queda sometido respecto a la ejecución de la pena sustitutiva. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-659-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparece don Miguel Ángel Jorge Ibaceta Herrera, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Condell 330, San Felipe, quien interpone acción de amparo en favor de don Jonathan Cristóbal Carvajal Leiva, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en cont

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