SIN INFORMACION

DE SANTANA ALEXSANDRA MARIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado FRANZ MÖLLER MORRIS, deduce recurso de amparo a favor de ALEXSANDRA MARÍA DE SANTANA, ciudadana brasileña, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Unidad de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su prohibición de ingreso al país, de lo que tomó conocimiento el día 12 de junio de 2020 al llegar al país proveniente desde Brasil, en un vuelo operado por la empresa aérea LATAM debiendo permanecer al interior del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez hasta el martes 16 de junio de 2020, día en que fue reembarcada en un vuelo de retorno hacia Brasil, lugar en el que aún se encuentra. Expone que el motivo invocado por Unidad de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile para denegar el ingreso de la recurrente al país fue que, de acuerdo con sus registros, no había constancia en orden a que ella hubiese solicitado ningún tipo de visa para residir dentro del territorio, esto pese a que la amparada portaba consigo certificados necesarios para probar que, en tiempo oportuno, habiendo estado antes en Chile con un visado temporal, había solicitado una prórroga de la primera visa temporaria. Agrega que la amparada quiere viajar desde Brasil hacia Chile, toda vez que mantiene una relación sentimental con un chileno y posee un contrato de trabajo suscrito por ella que sirve por sí sólo para demostrar que ella es una persona con capacidad laboral y, por ende, en caso alguno puede ser considerada como una carga social para el país. Por último, sostiene que la prohibición de ingreso al país decretada en contra de la amparada es tanto ilegal como arbitraria, y solicita se declare mediante sentencia judicial que no existe impedimento legal alguno para que ésta regrese a Chile. Segundo: Que, evacua informe RICHARD BÓRQUEZ DUQUE, JEFE NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA al tenor d

Fallo

por tanto, no se había certificado el cumplimiento de los requisitos en su solicitud, por lo que no cumplía con los criterios de ingreso señalados en el Decreto Supremo N° 102 de 17 de marzo de 2020. Refiere que con fecha 9 de julio de 2020 se procesó la solicitud de visación y fue acogida a trámite, cumpliendo, por tanto, con el requisito de ingreso establecido en el decreto supremo antes citado. Agrega que, mediante comunicación de 9 de julio de 2020 se le informó a la extranjera que su solicitud de visación temporaria ha sido acogida a trámite, encontrándose efectivamente regular en el país y con autorización para desarrollar cualquier actividad económica lícita durante la tramitación de este y salir e ingresar al país. Por último, sostiene que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de la libertad personal o seguridad individual de la amparada, debido a lo cual, el recurso presentado ha perdido oportunidad. Cuarto: Se trajeron los autos en relación. Quinto: Que, el recurso de amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se encuentra dirigido a la protección de la libertad personal y seguridad individual de las personas frente a acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que permiten adoptar medidas para que cese toda afectación o amenaza de los mismos. Sexto: Que, del tenor del presente recurso de amparo se advierte que se reclama del acto de deportación a su país de origen

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado FRANZ MÖLLER MORRIS, deduce recurso de amparo a favor de ALEXSANDRA MARÍA DE SANTANA, ciudadana brasileña, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Unidad de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chil

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