FAÚNDEZ/ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL CANAL GALPON
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido el Abogado DANIEL JEREZ MIRANDA, en representación de doña SARA FAUNDEZ DOTE, interponiendo en favor de ésta una acción de protección de garantías constitucionales en contra de ANDRES SANTA MARIA TORREALBA, y de la ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL CANAL EL GALPON, representada por DIEGO CASTRO PORTALES, por la afectación de las siguientes garantías constitucionales: a) Derecho a no ser juzgado por comisiones especiales contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución. b) Derecho a un debido proceso, contemplado en el artículo 19 N° 3 inciso 6 de la Constitución. c) Derecho a la Propiedad, consagrada en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución”. Segundo: Que fundamentando su recurso, refiere que “don Andrés Santa María Torrealba, el recurrido, en forma verbal le comunicó a doña Sara Faúndez Dote que recientemente, con fecha 3 de septiembre se habría dictado una Resolución o Sentencia que autorizaría la intervención, dentro de su propiedad, incluso con maquinaria, cuestión que abarcaría mucho más que las facultades que le permite el ejercicio del derecho de servidumbre que este tiene respecto de dicha propiedad y, de las facultades en lo que puede disponer el Directorio del Canal El Galpón”. Agrega que “habiendo manifestado doña Sara Faúndez Dote expresamente a don Andrés Santa María Torrealba, recurrido, respecto a cesar en su intención de intervenir mediante el uso de maquinaria pesada o retroexcavadora a un acueducto dentro de la propiedad de mi representada, por los perjuicios que esto ocasionaría a su predio, cuestión evidente a la luz del resultado en el predio vecino, que sí fue intervenido, con los daños que eso significó, este no ha cesado en sus intenciones y actuaciones. Oportunamente se le manifestó al recurrido diversas alternativas, colaborativas entre las partes, esto es mediante labores desarrolladas por trabajo manual, sin intervención de maquinaria, tal como se ha realizado por años y lo que la costumbre ha permitido, entendiendo que esto no perjudicaría más de lo que ya ha significado para mi representada soportar dentro de su propiedad el paso de un acueducto que en sus inicios tenía una dimensión de 0.50 metros en ancho a los actuales sobredimensionados 3.00 metros que tiene, para el ejercicio de servidumbre de acueducto de agua, que no guarda relación entre el agua que por ahí se conduce con las dimensiones de este, siendo además intermitente, por ser de uso sólo cuando se riega, esto es, en temporada de riego una o dos veces a la semana”. Sostiene que “el trabajo de limpieza, realizado en forma manual, directamente por trabajadores permitiría la continuidad del ejercicio legal de su servidumbre y, al mismo tiempo no perjudicaría el derecho de disposición de mi representada sobre el predio, pues la carga de ser predio sirviente se ha tornado cada vez más difícil”. Señala que el recurrido “llevó dicha discusión ante el Directorio de la Asociación de Canalistas del Can
Fallo
por tanto, abstenerse y cesar en la tramitación y conocimiento de cualquier proceso que no se encuentre debidamente regulado o amparo por la ley. 3º Que se condene en costas a los recurridos”. Finalmente, el compareciente acompaña, en parte de prueba, copia de inscripción de propiedad a nombre de doña Sara Faúndez Dote, y escritura Pública de Mandato Judicial, que lo autoriza a actuar en representación de la misma persona. Tercero: Que se ha agregado a la carpeta digital del recurso el informe presentado por el Secretario Ejecutivo de la recurrida Asociación de Canalistas del Canal Galpón, Diego Castro Portales, cuyo tenor es el siguiente: “1.- El pasado 13 de febrero de 2019, la sociedad Agrícola Tomor Ltda., solicitó al Directorio de la Asociación del Canal El Galpón que resolviera de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 244 del Código de Aguas, esto es, resolver como árbitro arbitrador las contiendas que se generen en cuanto a la repartición de aguas o ejercicio de derechos que tengan los miembros de la Organización, el conflicto generado con doña Rosario Faúndez Dote, propietaria del inmueble Parcela N° 76 Lote A-2- 3 del Proyecto de Parcelación San Gerardo, rol de avalúos 154-3 de la comuna de Río Claro, quien no permitiría el acceso a la mencionada propiedad para efectuar las limpiezas respectivas del canal, entregando paso a los bordes del canal, ni a la franja de servidumbre, para efectuar limpieza y extracción de árboles, con maquinaria y equipo requerido en es
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Talca, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido el Abogado DANIEL JEREZ MIRANDA, en representación de doña SARA FAUNDEZ DOTE, interponiendo en favor de ésta una acción de protección de garantías constitucionales en contra de ANDRES SANTA MARIA TORREALBA, y de la ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL CANAL EL GALPON, representada por DIEGO CASTRO PORTALES, por
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