JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ADONIS/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA LIMITADA

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA S/C

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 194018145-9, rol interno O-458-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 76-2020, por sentencia definitiva de veinte de enero de dos mil veinte, se acogió la demanda de nulidad de despido deducida por Rubén Gajardo Morales, en representación de Rigoberto Armando Adonis Rojas, en contra de Sociedad de Ingeniería y Proyectos Olivares y Veragua Limitada o Ingel Ltda., ordenando a la demandada el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y el 17 de abril de 2019, fecha de su convalidación, en razón de $889.553. Asimismo, rechaza la demanda interpuesta en contra de Complejo Metalúrgico Altonorte Limitada. En contra del referido fallo, la parte demandante recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha catorce del mes en curso se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la Abogada Paulina Miranda Santana y por la recurrida el Abogado Camilo Rivera Castillo, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Abogada Paulina Miranda Santana por la demandante, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de los artículos 162 y 183 B del Código citado, señalando al efecto que el

Fallo

fallo en sus considerandos décimo sexto a décimo octavo, establece con el certificado de 04 de julio de 2019 emitido por Previred, que las cotizaciones previsionales del actor por el periodo trabajado se pagaron el 12 de abril de 2019, en tanto el despido se produjo con fecha 28 de febrero de 2019, lo que configura la nulidad de su despido. Como también que estando pagadas las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía como se dijo, y dado que el actor firmó y ratificó finiquito el 17 de abril de 2019, debe tenerse como fecha de convalidación aquella de la firma y ratificación del finiquito conforme a lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo, en el entendido que al ratificarse el finiquito, el Ministro de fe debe requerir al empleador la exhibición de los documentos que dan cuenta del pago de las cotizaciones previsionales, por lo que, a la fecha de firma del finiquito el actor tomó conocimiento del pago de sus cotizaciones previsionales, lo que tiene por cierto al hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, concluyendo que corresponde acoger la demanda ordenado el pago de las cotizaciones del actor por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, el 17 de abril de 2019. Arguye que lo reseñado vulnera los incisos sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, según los cuales para que se produzca la convalidación del despido se requiere la concurrencia de dos hec

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único 194018145-9, rol interno O-458-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 76-2020, por sentencia definitiva de veinte de enero de dos mil veinte, se acogió la demanda de nulidad de despido deducida por Rubén Gajardo Morales, en representación de Rigoberto Armando Adonis Rojas, en contra de Sociedad

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