M.P C/ MATIAS HIDROBO STEINERT, NATALY FRANCISCA SEGURA PADILLA, JAVIERA PAOLA YAÑEZ DEIJ Y KAEVENT RONALD HENRIQUEZ SOBARZO
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos del requerimiento a las reglas de los artículos 392 y siguientes del Código Procesal Penal, encuentra sustento en las modificaciones legales introducidas por la ley 21.240, las que por tratarse de normas de carácter procesal rigen in actum, sin que se advierta en este caso concreto un perjuicio para el imputado, conforme regula el artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, correspondiendo revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y vistos, demás, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada con fecha nueve de julio del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que rechazó la solicitud de proceder conforme a las normas del requerimiento monitorio respecto de Matías Hidrobo Steinert, Nataly Francisca Segura Padilla, Javiera Paola Yáñez Deij y Kaevent Ronald Henríquez Sobarzo, y en su lugar se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida, vía interconexión. N°Penal-2215-2020.
Fundamentos
considerando: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia, se aprecia que la solicitud del Ministerio Público en orden a someter los hechos del requerimiento a las reglas de los artículos 392 y siguientes del Código Procesal Penal, encuentra sustento en las modificaciones legales introducidas por la ley 21.240, las que por tratarse de normas de carácter procesal rigen in actum, sin que se advierta en este caso concreto un perjuicio para el imputado, conforme regula el artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, correspondiendo revocar la resolución en alzada.
Fallo
Por lo expuesto y atendido lo preceptuado la norma antes referida se rechaza el incidente de inadmisibilidad del recurso de apelación concedido el catorce de julio del presente año; N°Penal-2215-2020. San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia, se aprecia que la solicitud del Ministerio Público en orden a someter los hechos del requerimiento a las reglas de los artículos 392 y siguientes del Código Procesal Penal, encuentra sustento en las modificaciones legales introducidas por la ley 21.240, las que por tratarse de normas de carácter procesal rigen in actum, sin que se advierta en este caso concreto un perjuicio para el imputado, conforme regula el artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, correspondiendo revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y vistos, demás, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada con fecha nueve de julio del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que rechazó la solicitud de proceder conforme a las normas del requerimiento monitorio respecto de Matías Hidrobo Steinert, Nataly Francisca Segura Padilla, Javiera Paola Yáñez Deij y Kaevent Ronald Henríquez Sobarzo, y en su lugar se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de julio de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 2215-2020- Penal RUC: 2000576167-1 RIT: 7745-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y señora Soledad Espina Otero. Relator: Pedro Aravena B. Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Fabiola Lizama Defensor: C
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