MINISTERIO PUBLICO C/ EMILIO SEGUNDO DIAZ VARAS Y OTRO
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada de doce de julio de dos mil veinte, emanada del Juzgado de Garantía de San Antonio. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y dejar sin efecto la medida cautelar decretada en estos autos, por los
Fundamentos
motivos que pasan a expresarse. EN CUANTO AL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL. Primero: Que el delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal, es de aquellos que la doctrina denomina como de peligro concreto, teoría que el propio Ministerio Público mantuvo hasta enero del presente año, según ambos intervinientes confirmaron en estrados. Sin embargo, con posterioridad, el ente persecutor ha optado por una interpretación distinta, a saber, que el ilícito en comento sería de aquellos de peligro abstracto, no habiéndose proporcionado argumentos en virtud de los cuales habría operado ese cambio interpretativo y, en consecuencia, esta disidente no escuchó razones atendibles por las cuáles debería calificarse el tipo penal en análisis como uno de aquellos. Segundo: Que, corrobora la interpretación expresada la simple lectura del artículo 318 del Código Penal, puesto que, tratándose de un delito de peligro en concreto, el riesgo que establece la norma penal forma parte del tipo; y es más, está establecido expresamente en la disposición legal, ya que señala “El que pusiere en peligro”, lo que lleva a entender entonces que este delito efectivamente es un delito de peligro en concreto. Como consecuencia de ello entonces, la persona que vulnera las normas de higiene, además de dicha vulneración, debe estar en condiciones de poner en peligro el bien jurídico protegido, es decir, debe acreditarse de alguna forma la existencia efectiva del peligro que se trata de evitar, en este caso la posibilidad de contagio. Ello se desprende de la misma lectura del artículo 318, que resulta crucial para poder entender correctamente cual es la naturaleza de la figura penal en discusión. Tercero: Que, la distinción entre delitos de peligro abstracto y de peligro concreto, no resulta baladí puesto que, en lo que interesa, como expresa la profesora Mirentxu Corcoy, la consumación en aquellos delitos contra la salud (de los consumidores) que se configuran como delitos de peligro concreto, sólo se consuman cuando ex post se constata la producción de un riesgo para la vida y/o la salud de una o varias personas imputable a la conducta típica.(Delitos alimentarios y protección penal de la salud pública - Mirentxu Corcoy Bidasolo Rev Bio y Der. 2018; 42: 5-22). Cuarto: Que, en consonancia con lo expresado, el delito que nos ocupa requiere para su configuración que confluyan las siguientes exigencias, en forma copulativa: a) Que el imputado haya actuado con infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Es decir, que haya incumplido las reglas de confinamiento impuestas (toques de queda, cuarentenas y cordones sanitarios) por la autoridad sanitaria en el contexto de la pandemia Covid-19 y, además, b) El resultado concreto de peligro, para lo cual se debe exigir que la persona imputada sea Covid Positivo, o exista sospecha real de que pueda serlo, c
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 09:19 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y la Ministra Sra. María Cruz Fierro Reyes, actuando como ministro de fe, el Relat
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica