CARIQUEO/ESPOL S.A
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT O-649-2019 RUC 19-4-0201399-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez don Robinson Villarroel Cruzat, con fecha 14 de octubre de 2019 dictó sentencia por medio de la que acogió la demanda de Daniel Cariqueo Merino interpuesta en contra de ESPOL S.A. y declaró que, la relación laboral habida entre las partes terminó por incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato le impone a empleador, ordenando pagar, sin costas, las siguientes prestaciones en favor del actor: 1.- $628.386 por indemnización sustitutiva de aviso previo; 2.- $1.256.772 por indemnización de dos años de servicios; 3.- $628.386 por incremento del 50% de la indemnización indicada en el número anterior; 4.- $769.773 por compensación de feriado legal y proporcional adeudado. Contra el referido fallo, el abogado don Gino Mencarini Solervicens, en representación de la empresa demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales previstas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código Laboral, solicitando se acoja su recurso, se anule la sentencia de primera instancia y se dicte sentencia de reemplazo que desestime la demanda de despido indirecto deducida. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su recurso, el recurrente otorgó, resumidamente, los siguientes argumentos: Que, lo señalado en el considerando octavo por el sentenciador posee pleno respaldo en la prueba rendida y en que, la separación de que fue objeto el trabajador le fue notificada, siendo aceptada por aquel, respaldada por la Inspección del Trabajo y no lo perjudicó pues se le siguió pagando su remuneración agrega que, incluso, en ese tiempo el trabajador comenzó estudios de mecánica Automotriz en Inacap. Adicionando que, dicha separación tuvo por objeto realizar una investigación más acuciosa respecto de las pérdidas de dinero que denunció el trabajador y que estaban bajo su cuidado ya que, las versiones entregadas a Carabineros y aquella que poseía su representada, presentaban contradicciones, de forma ella que era necesario esclarecerlas otorgando el tiempo preciso para que el Ministerio Público recabe antecedentes, por lo que estimó que la mencionada separación no posee la gravedad que el juzgador le otorga. En segundo lugar, apreció que, el sentenciador ha errado al calificar como parte de la remuneración del trabajador los viáticos que este percibió, por cuanto ellos poseen una causa que es distinta a la vinculación laboral, en consecuencia, la disminución de sus ingresos por no recibir aquellos, no puede tener el alcance que le fuera otorgado por el Juez de la instancia ya que el empleador no estaba obligado al pago durante la suspensión. Así señaló que, no es posible considerar incumplimiento grave de las obligaciones del contrato la disminución de la remuneración que se genera por no devengarse una prestación que no forma parte de la remuneración, por disposición legal. En suma, indicó que se han estimado como graves incumplimientos contractuales que no lo son, lo que ciertamente ha influido en lo dispositivo del
Fallo
fallo y amerita proceder conforme solicitó. En lo tocante a la segunda causal alegada, estimó infringidos los artículos 41, 160 Nº 7 y 171 del Código del Trabajo. Muy fundamentalmente este motivo de invalidación se enquista en la consideración que, a juicio, del reclamante el sentenciador efectúa en torno a la consideración del viático que la empresa pagaba al trabajador con ocasión del desempeño de sus funciones, ya que tales ingresos conforme lo regula el inciso segundo de la norma citada no constituye remuneración de manera de que su transgresión al así considerarlo, estima es manifiesta. Adicionó que, el error anterior aparece de ostensible cuando se justifica el rechazo de la pretensión de pagarse los viáticos devengados durante el período de separación, en su considerando décimo quinto, letra b): expresando: “b.- Pago de viáticos por el periodo de suspensión: en esta parte, aun cuando en considerandos anteriores se estimó que el no otorgamiento del trabajo convenido afecto la integridad de las remuneraciones por cuanto dejo de percibir viáticos, no puede acogerse la demanda en esta parte, toda vez que no todo el monto pagado por concepto de viáticos debe ser considerado remuneración, sino que solo una parte de ellos, específicamente aquella que excedía los gastos efectivamente realizado por el trabajador.” Apuntó que dicho desmembramiento del viatico no tiene fundamento legal y constituye un abuso del sentenciador, por cuanto el monto del viatico y su objeto, nunca fu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veinte. Vistos: En causa RIT O-649-2019 RUC 19-4-0201399-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez don Robinson Villarroel Cruzat, con fecha 14 de octubre de 2019 dictó sentencia por medio de la que acogió la demanda de Daniel Cariqueo Merino interpuesta en contra de ESPOL S.A. y declaró que, la relación laboral habida entre las par
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica