GARRIDO/GENDARMERIA
Rol
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°) Comparece don ERMICER GARRIDO BENITEZ, panadero, actualmente con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada para estos efectos por su Director Regional y, en contra de doña Jessica Rivas Hernández, Mayor de Gendarmería, en su calidad de Jefe del Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, ambos funcionarios públicos y con domicilio para estos efectos en esta ciudad de Temuco calle Diego Portales N° 787, a efectos que se declare como ilegal y arbitrario su traslado desde el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, devolviéndolo sin causa justificada al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco para continuar el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en circunstancias que, ya se había ganado, conforme a los reglamentos, el derecho a terminar su condena en un centro especial, afectándoseme en sus garantías constitucionales. 2°) Precisa que, mientras cumplía una pena de 10 años y un día por el ilícito previsto en la ley N°20.000 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, consiguió, luego de varios años, insertarse en el área laboral participando en programas de reeducación y, especialmente trabajando en la panadería de este recinto carcelario, donde aprendió el oficio de panadero, una actividad medianamente remunerada. 3°) Agrega que mantuvo calificaciones de conducta en un nivel superior, lo que le permitió postular, a comienzos de este año al Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, cumpliendo los requisitos necesarios para tal postulación y, muy especialmente, habiendo sido aprobado por el Consejo Técnico de ambas unidades, tanto la de Temuco como la de Vilcún, condición ineludible para ser beneficiario de este programa de reinserción social. 4°) Alega que, el día 4 enero del presente año, fue devuelto intempestiva e injustificadamente a la cárcel de Temuco, sin mediar nuevas calificaciones o fal
Fundamentos
considerando que tal cual lo señala el artículo 30 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la característica principal y propia de los CET Semiabiertos, como lo es el CET de Vilcún, es que las medidas de seguridad adoptan un carácter de autodisciplina de los condenados, sumado al principio de confianza que la Administración Penitenciaria deposita en los internos, ambas situaciones que, a juicio del Consejo Técnico, el interno en cuestión ya no cumplía, debido al riego efectivo de una posible evasión. 16°) En relación a la vulneración del Artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental indicada por el recurrente, estima que, debido a su nacionalidad y tipo de delito, Gendarmería de Chile bajo ningún contexto ni fundamento se basó en dichas situaciones para proceder a su traslado de Establecimiento Penitenciario. 17°) En cuanto a la vulneración del Artículo 19 N° 16, por negar el derecho a desarrollar una actividad laboral, insiste que Gendarmería de Chile, con el acto del traslado, en ningún caso vulnera dicho derecho, ya que sólo cambia el tipo de Establecimiento Penitenciario en donde el Interno cumpla su Pena, existiendo la Oferta Laboral en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco en donde él pueda seguir desarrollando su actividad laboral. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: Resolución Exenta Regional N° 43 de 10-01-2020 del Director Regional de Gendarmería, Región de la Araucanía. Oficio Ord. N° 04 de fecha 03-01-2020 de Jefa Centro de Educación y Trabajo de Vilcún. Despacho de Traslado del Interno Ermirser Garrido Benítez. Ficha Única de Condenado del Interno Ermirser Garrido Benítez. Ficha Única de Condenado Interno Iván Dávila Gutiérrez. Oficio Ord. N° 10 de fecha 06-01-2020 de Jefa Centro de Educación y Trabajo de Vilcún. Acta de Sesión N° 01 Consejo Técnico del Centro de Educación y Trabajo de Vilcún. A folio 11, se prescinde el informe de Jessica Rivas Hernández. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, la actuación que motiva la presente acción cautelar, dice relación con que el recurrido, sin previa notificación ni información de los motivos que habrían fundado la medida y, no obstante afirmar no haber variado las circunstancias por las que obtuvo el beneficio de ser trasladado a
Fallo
por estas consideraciones, más el imperativo que recae sobre Gendarmería de Chile en cuanto a la vigilancia sobre las personas privadas de libertad que cumplan efectivamente la pena impuesta por las Autoridades Judiciales, que la Autoridad Regional determinó el traslado del interno Garrido Benítez a una Unidad del Sistema Cerrado, esto es, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, ya que otorga las garantías propias de un Centro Cerrado para evitar una posible evasión. 13°) Estima pertinente señalar, en cuanto a la manifestado por parte del recurrente en que esta decisión es arbitraria e ilegal, por no ajustarse al reglamento establecido en el decreto 1595 y 943, ambos del Ministerio de Justicia, que el Decreto 1595 se encuentra derogado, siendo reemplazo por el Decreto Supremo N° 36 de 2006 de la misma Cartera y al efectuar una revisión a ambos Decretos (36 y 943) no existe norma alguna vulnerada por la Administración Penitenciaria, es más, la decisión se basa en el no cumplimiento por parte de dicho Interno del régimen propio de los Centro de Educación y Trabajo de tipo semi abierto, esto es, "un régimen basado en la autodisciplina y relaciones de confianza". 14°) En cuanto a la mención realizada por el recurrente que se le estaría discriminando por su nacionalidad, no tiene ningún asidero, ya que fue una medida adoptada por los argumentos ya indicados precedentemente y, en ningún caso, por su nacionalidad. 15°) Reitera que, como ya se indicó, la circunstancia d
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Comparece don ERMICER GARRIDO BENITEZ, panadero, actualmente con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada para estos efectos por su Director Regional y, en contra de doña Jessica Rivas Hernández, Mayor de
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