SIN INFORMACION

BROCKWAY/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en favor de Abigail Conny Brockway Games, ambos con domicilio para estos efectos en Baquedano 239, oficina 420, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Universidad Católica del Norte, persona jurídica, representada legalmente por Jorge Alberto Enrique Tabilo Álvarez, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Angamos 0610, Antofagasta, y en contra de Tesorería General de la República, representada por Ximena Hernández Garrido, con domicilio en General Velásquez 890, Antofagasta, por haber informado la Universidad la retención de dineros, sin acreditar cabal cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 297 del año 2009, y respecto de la Tesorería General, por efectuar y percibir la retención indicada, estimando vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Evacuan informes las recurridas, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción en la falta de notificación por parte de la Universidad respecto del hecho de ser sujeto de retención de impuestos por las deudas vencidas e impagas del crédito solidario universitario y que con fecha 22 de mayo de 2020, al revisar la página web del Servicio de Impuestos Internos, su representado se percató que al realizar su declaración de renta a propósito de la operación año tributario 2020, se determinó que no habría devolución de impuestos. Realizadas las consultas en la Tesorería General de la República, se le informó que dicha retención, se efectuó de acuerdo con lo solicitado por la Universidad Católica del Norte, por la deuda de Fondo Solidario de Crédito Universitario con dicha Institución, cuya retención en materia de deudas de Fondo Solidario de Crédito Universitario, se regula en el Decreto 297 del año 2009, del Ministerio de Educación, que no se cumplió. En definitiva se siguió adelante con un procedimiento de retención de impuestos que en estricto rigor no debió haber continuado, de conformidad por los artículos 3° y 5°, porque los Administradores del Fondo Solidario de Crédito Universitario, de las respectivas Universidades, no deben seguir con el procedimiento de retención a la devolución de impuestos, sin antes haber notificado al deudor respectivo, y lo cierto es que, respecto de su representado, éste no fue notificado en la forma señalada en el artículo 3°, ya que en los casos en que “consta el domicilio del deudor”, la notificación se realiza mediante carta certificada y los casos en que “no consta o no existe domicilio conocido del deudor”, se notifica mediante aviso en diario de circulación nacional y concluye que al no recibir la notificación entiende que ésta no existió, por lo que surge un actuar arbitrario e ilegal por parte de la Universidad recurrida, por cuanto el presente año 2020, esa Institución ha continuado con el procedimiento establecido en el Decreto 297 del año 2009, del Ministerio de Educación, en circunstancias que no debió hacerlo, ya que su representado no ha sido válidamente notificado, por sus deudas vencidas e impagas del crédito solidario universitario, y en definitiva éste, se ha visto impedido, el recién pasado 23 de Abril, de recibir su devolución de impuestos, que por derecho le correspondía percibir. Solicita que se declare que la retención informada y percibida por la recurrida es ilegal, que se ordene a la recurrida, o a quien corresponda, el reintegro de los retenido y percibido, en su caso, además, que se ordene a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente, o en subsidio lo que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que Patricio Ignacio Valdivia Salvo, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Angamos 0610, Antofagasta, en representación, de la Universidad Católica Del Norte, informa solicitando

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Martina Jacinta Infante Larrondo en favor de Abigail Conny Brockway Games, en contra de Universidad Católica del Norte y de la Tesorería General de la República. Regístrese y comuníquese. Rol 2720-2020 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en favor de Abigail Conny Brockway Games, ambos con domicilio para estos efectos en Baquedano 239, oficina 420, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Universidad Católica del Norte, persona jurídica, representada legalmente por Jorge Alberto Enrique Ta

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