JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

PAULA ANDREA OLIVARES RIVERA C/ JULIO ALBERTO TORNERO AGUERO

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1º Que, la diligencia solicitada por el apelante consisten en ordenar citar a declarar al querellado Pedro Enrique Raúl Olivares Díaz, fue reiterada oportunamente por el querellante. 2º Que, si bien el imputado tiene derecho a guardar silencio en conformidad al artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal, no es menos cierto que pesa sobre aquel la obligación de comparecer a presencia del Ministerio Público de acuerdo al artículo 193 en relación al artículo 194, de dicho cuerpo legal. 3º Que, en consecuencia, no habiendo el ente persecutor cumplido con todas las diligencias investigativas, es procedente acceder a la petición del querellante en el sentido de ordenar la práctica de dicha diligencia. Y, atento lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código citado, se decide que SE REVOCA la resolución apelada de fecha tres de julio de dos mil veinte, que negó la solicitud de reapertura de la investigación, resolución que se deja sin efecto, debiendo en consecuencia, el juez de la instancia dar curso al procedimiento de conformidad a la ley ordenándose que el Ministerio Público realice, dentro del plazo de un mes, las diligencias peticionadas en su momento por el querellante y que se han individualizado en el escrito de solicitud de reapertura. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y actúa como Ministro de fe y realiza su lectura el relatora señora Lilian Tapia Carvajal. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 335-2020 Penal.-

Fallo

se decide que SE REVOCA la resolución apelada de fecha tres de julio de dos mil veinte, que negó la solicitud de reapertura de la investigación, resolución que se deja sin efecto, debiendo en consecuencia, el juez de la instancia dar curso al procedimiento de conformidad a la ley ordenándose que el Ministerio Público realice, dentro del plazo de un mes, las diligencias peticionadas en su momento por el querellante y que se han individualizado en el escrito de solicitud de reapertura. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y actúa como Ministro de fe y realiza su lectura el relatora señora Lilian Tapia Carvajal. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 335-2020 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de julio de dos mil veinte. Siendo las 14:24 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto en contra de la reso

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