JUAN JOSE SOTO VARGAS / S.E. JUAN SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que la acción constitucional de amparo, contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, supone necesariamente una privación o perturbación a la libertad personal o seguridad individual de una persona. 2° Que, de acuerdo a los antecedentes fundantes del recurso y principalmente, de sus peticiones concretas, resulta que lo pretendido por el actor no se condice con la naturaleza cautelar de la acción de amparo, porque de los hechos expuestos, no se vislumbra una amenaza actual a la libertad personal del amparado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por don Juan José Soto Vargas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 219-2020 Amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por don Juan José Soto Vargas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 219-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Aaa// C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de julio de dos mil veinte. VISTOS: 1° Que la acción constitucional de amparo, contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, supone necesariamente una privación o perturbación a la libertad personal o seguridad individual de una persona. 2° Que, de acuerdo a los antecedentes fundantes del recurso y principalmente, de sus petic
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