SIN INFORMACION

VILERA REYNOSO ANA MAIRELYS - CEPEDA CONCHA ALEJANDRA CAROLINA / DEPARTAMENTEO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES DE LA REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Con fecha diez de marzo del año en curso, comparece ante esta Corte don Ricardo Gallardo Castillo, quien recurre de protección en favor de Ana Mairelys Vilera Reynoso, soltera, venezolana, ambos domiciliados en Avda. Portugal 380, Santiago, en contra de Alejandra Cepeda Concha, chilena empleada, domiciliado en Avda. San Cristóbal 399 Recoleta y en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Región Metropolitana, representada por su jefe de departamento Alvaro Bellolio, ambos domiciliado en Calle Matucana 1223, Santiago, por vulneración de las `garantías constitucionales de los números 1, 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por diversos actos arbitrarios e ilegales, con los cuales la recurrente ha sufrido privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República. Funda su acción basado en que en virtud del principio de la realidad, la recurrente acordó con la recurrida Alejandra Cepeda en el mes de mayo de 2019, contrato de trabajo en calidad de asesora del hogar en el domicilio de la comuna de Recoleta, teniendo como principal razón la de iniciar los trámites de residencia regular en el país, en su calidad de ciudadana venezolana. En octubre de 2019 la recurrida Cepeda Concha, a instancias de su cónyuge, puso término a su contrato escrito de trabajo, manteniendo sí la continuidad laboral, tratando de obligarla a firmar el finiquito, a lo que se negó, por cuanto se encontraba realizando los trámites de visa ante el Departamento de Extranjería y Migración. Refiere que ante su negativa a firmar el finiquito, la recurrida puso término a su contrato de trabajo de manera verbal, arbitraria y sin causa legal con fecha 15 de octubre de 2019, motivo por el cual el día 16 del mismo mes interpuso el reclamo respectivo ante la Dirección del Trabajo, citándose a ambas partes a una audiencia de conciliación para el día 15 de noviembre de ese año. Acto seguido hace presente

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, don Ricardo Gallardo Castillo, dedujo acción constitucional de protección en favor de Ana Mairelys Vilera Reynoso, en contra de Alejandra Cepeda Concha, y del Departamento de Extranjería y Migración de la Región Metropolitana, por vulneración de las `garantías constitucionales de los números 1, 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, imputándoles diversos actos u omisiones, con los cuales la recurrente señala haber sufrido privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la recurrente acompañó a su recurso los siguientes documentos: 1. Copia simple de contrato de trabajo suscrito entre la recurrente doña Ana Mairelys Vilera Reynoso y la recurrida doña Alejandra Carolina Cepeda Concha. ante Notario Público de Santiago. 2. Copia simple de la resolución administrativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior del Departamento de Extranjería y Migración de fecha suscripción 04-09-2019, en que se acogería a tramitación la solicitud Nº 93419/2019 sobre visa sujeta a contrato por correo. 3. Copia simple de vaucher de Tesorería General de la República por la suma de $21.730.- 4. Copia simple de vaucher de Tesorería General de la República por la suma de $43.450.- 5. Copia simple de reclamo ante la Inspección del Trabajo 1318/2019/24171 efectuada por la recurrente 6. Copia simple de certificado de cotizaciones de la AFP Modelo S.A.. 7. Copia simple de respuesta de hora vía internet por correo de extranjería reservasextranjeria@interior.gov.cl. Tercero: Que, por su parte, el abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de Resolución Exenta N°245.712, de fecha 10 de septiembre de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2. Copia de carta correo N°7.221 de fecha 29 de octubre de 2019 de la empleadora doña Alejandra Cepeda Concha. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Quinto: Que, conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado -privación,

Fallo

por tanto cuándo será válida, por lo que en este caso en particular la visación no se considera válida, ya que no ha sido estampada y por tanto no se ha dado término a la tramitación de ésta, así no se verifican los presupuestos fácticos para que la visación entre en vigencia, ya que requiere un contrato vigente para ser estampada. Actualmente la extranjera doña Ana Mairelys Vileras Reynoso tiene un contrato que ha perdido su vigencia, el que es un requisito fundamental para la obtención y el estampado de la visación sujeta a contrato, por lo que según la ley, la terminación del contrato produce la caducidad de la visación otorgada ya sea a la extranjera titular, como a sus dependientes, sin perjuicio del derecho que tiene de solicitar una nueva visación, o en su defecto permiso de permanencia definitiva si procediere, por lo que debe informarse y realizar los trámites respectivos con la finalidad de solicitar el tipo de visación que corresponda y así regularizar nuevamente su situación migratoria en el territorio nacional. Por último, hace presente que esa autoridad no ha dictado acto administrativo alguno que vulnere las garantías resguardadas por el recurso de protección, por lo que a juicio de esa parte, y ante la inexistencia de un acto administrativo, no se privan, perturban o amenazan los derechos y garantías consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que se trata de una medida que se ha tomado por la caducidad de la visació

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte. Visto: Con fecha diez de marzo del año en curso, comparece ante esta Corte don Ricardo Gallardo Castillo, quien recurre de protección en favor de Ana Mairelys Vilera Reynoso, soltera, venezolana, ambos domiciliados en Avda. Portugal 380, Santiago, en contra de Alejandra Cepeda Concha, chilena empleada, domiciliado en Avda. San Cristóbal 399 Recoleta

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