SIN INFORMACION

CATIN/BANCO DEL ESTADO DE CHIL

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto:             A folio Nº1, comparece el abogado Carlos Baraona, a favor de Rudeli Esau Catin Romero, domiciliado en la comuna de Chaitén, e interpone acción constitucional de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en desestimar el reclamo del actor que solicitó la restitución de fondos depositados en su cuenta vista “chequera electrónica”, por un total de $24.384.556, que fueron sustraídos el día 23 de octubre de 2019, mediante 208 giros efectuados entre las 19:28 y las 23:29, respecto de los que niega haber tenido participación y a pesar que el mismo día a las 21 horas, constando que se habían efectuado varias transferencias de dinero desde su cuenta sin su consentimiento, llamó al Banco solicitando el bloqueo de sus productos, según conversación con la plataforma de atención al cliente que quedó registrada en audio conforme se lo informó el ejecutivo que tomó el llamado.             Añade que a pesar de haber reclamado el día 24 de octubre por los giros efectuados, el banco mediante comunicación de 2 de enero del año en curso le denegó la petición de restitución de los fondos fundado en que las transferencias no prsentaban condición de error y fueron realizadas con las claves de acceso de internet, cuyo resguardo son de su exclusiva responsabilidad.             Explica que el Banco no señala en qué consistió la investigación desplegada ni se hace cargo de la llamada efectuada por el actor solicitando el bloqueo de los productos.             Indica que todas las transferencias fueron efectuadas a cuentas del mismo Banco, por lo que éste se encontraba en condiciones de rastrear cada una de las operaciones, las que se efectuaron con intervalos de un minuto en promedio y que en el caso de dos de ellas exceden la suma de un millón de pesos, a personas que no tenía registradas en sus transferencias previas, por lo que se debieron activar las restriccio

Fundamentos

considerando:             Primero: Que la presente acción se dirige contra el Banco Estado en tanto aquel, como librado, efectuó la entrega de fondos depositados en la cuenta del actor a terceras personas, negándose a restituir aquellos con posterioridad, por estimar que las transferencias fueron efectuadas válidamente por el cliente, de manera que es aquel el que dispuso legítimamente de sus propios fondos, radicándose en él el detrimento patrimonial.             Estima el recurrente que aquello es ilegal y arbitrario porque en la especie se efectuaron transferencias desde su cuenta a partir de un mecanismo de fraude electrónico, al haber sido hechas sin su consentimiento y por vía remota, de manera que el recurrido está obligado a responder por la sustracción de los fondos sufrida por el actor.             Segundo: Que, la defensa del recurrido estriba en alegar en pos de la improcedencia de la acción por ausencia de un derecho indubitado y en subsidio, en desconocer los hechos en que se funda la acción de forma de situar la carga de acreditar sus dichos en el recurrente.             En ese sentido, cuestiona que del mérito del informe de su departamento de informática se desprende que las transacciones se hicieron con los datos y claves privadas del actor, que eran de su exclusiva responsabilidad, por lo que no existe la actuación ilegal o arbitraria que se reclama.             Tercero: Que en cuanto a la primera línea argumental de defensa debe ser esta desechada ya que no ha sido controvertido en autos que el actor es titular de una cuenta chequera electrónica ni la existencia de los fondos que aquel señala, depositados en ella y que fueran transferidos a terceras personas.             Luego, al discutirse si aquel movimiento de fondos se hizo con la anuencia o no del actor, no se cuestiona el carácter indubitado del derecho de propiedad afectado, sino sólo si aquella vulneración es consecuencia del actuar del recurrido o no, por lo que esta primera alegación no resulta atingente.             Cuarto: Que, en cuanto al fondo, el Banco no aporta antecedentes probatorios suficientes para desvirtuar los dichos del actor, los que debieran estar en su poder y que permitirían eventualmente eximirlo de responsabilidad en los hechos.             Así, encontrándose en mejor situación para producir elementos de convicción, sólo incorpora en lo pertinente un documento denominado “ficha de caso” en que se detallan 210 operaciones desde la cuenta del cliente que van desde las 19:28 del día 23 de octubre de 2019 a las 23:31 del mismo día, con intervalos de un minuto aproximadamente entre ellas, incluso en algunos registrándose cuatro operaciones en el mismo minuto, por ejemplo en las transacciones signadas con los números 180, 181, 182 y 183.             Asimismo, se señala que no existen errores de ejecución a su respecto, pero que siendo las transacciones pagos por internet, se debían validar con área de postventa, la que a la fecha del cierre del caso n

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Carlos Baraona, a favor de Rudeli Esau Catin Romero, en contra del Banco del Estado de Chile. II.- Que en consecuencia, se ordena al banco recurrido restituir los fondos girados indebidamente desde la cuenta del actor, por la suma total de $24.384.556 (veinticuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis), dentro de quinto día desde que la presente sentencia cause ejecutoria. III.- Que se condena en costas a la parte recurrida.             Redacción a cargo del Presidente, Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila.             Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.             Rol Protección Nº219-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veinte             Visto:             A folio Nº1, comparece el abogado Carlos Baraona, a favor de Rudeli Esau Catin Romero, domiciliado en la comuna de Chaitén, e interpone acción constitucional de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en

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