MENA/MAXXIMA INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN LTDA - (LTE)
Rol
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el mérito del informe de la señora receptora judicial de 5 de abril de 2019, reiterado el 18 del mismo mes y año, da cuenta de un yerro formal en las actuaciones de fecha 27 de diciembre de 2017 y 12 de enero de 2018, que no las vicia de nulidad. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de abril de dos mil diecinueve, dictada por el 7º Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que no se hace uso de las facultades correctoras del artículo 84 del cuerpo legal citado y que, en consecuencia, todo lo obrado en autos es válido, incluyendo la resolución de 23 de agosto de 2018, que citó a las partes a oír sentencia, la que deberá dictarse a la brevedad por el tribunal a quo. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Gutiérrez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-7990-2019.
Fallo
se decide, en cambio, que no se hace uso de las facultades correctoras del artículo 84 del cuerpo legal citado y que, en consecuencia, todo lo obrado en autos es válido, incluyendo la resolución de 23 de agosto de 2018, que citó a las partes a oír sentencia, la que deberá dictarse a la brevedad por el tribunal a quo. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Gutiérrez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-7990-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte. Al folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el mérito del informe de la señora receptora judicial de 5 de abril de 2019, reiterado el 18 del mismo mes y año, da cuenta de un yerro formal en las actuaciones de fecha 27 de diciembre de 2017 y 12 de enero de 2018, que no las vicia de nulidad. Y de conform
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