PÉREZ/MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que del tenor del recurso de protección deducido se desprende que los hechos que sustentan las acciones arbitrarias e ilegales alegadas por el actor dicen relación con la adopción de medidas propias de la autoridad en cuanto a la determinación de políticas públicas para hacer frente y regular el funcionamiento de los servicios esenciales para el país en los términos establecidos en la resolución exenta N° 88 del 06 de Abril del 2020 del Ministerio de Hacienda, frente a la actual emergencia sanitaria, gestión que es privativa del Poder Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes, mas aún cuando ha mediado en dichas decisiones el ejercicio de facultades inherentes al Poder Ejecutivo en un estado de excepción constitucional conforme así lo establece el artículo 42 de la Constitución Política de la República. Lo anterior permite concluir que lo solicitado en la presente acción no puede concretarse en este proceso desde que los objetivos pretendidos por el actor mediante este recurso escapan la naturaleza de la acción constitucional en comento, desde que éste persigue la modificación de dichas políticas públicas mas no el cautelar el respeto y ejercicio de las garantías constitucionalmente protegidas en nuestra Carta Fundamental. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán, quien estuvo por declarar la admisibilidad del Recurso de Protección interpuesto, desde que los hechos que sustentan los presuntos actos arbitrarios e ilegales atribuibles al Ministerio del Interior y de Salud, se sustentan en la eventual transgresión de los derechos constitucionalmente protegidos consagrados en el numeral 1 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo cual, su análisis más allá de la determinación de la política pública que se haya adoptado al efecto, es precisamente examinar la legalidad o arbitrariedad en el actuar de los recurridos a la luz de dichos derechos fundamentales reconocidos por el consti
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ncc/ Antofagasta, veintiuno de julio de dos mil veinte. Vistos: Atendido que del tenor del recurso de protección deducido se desprende que los hechos que sustentan las acciones arbitrarias e ilegales alegadas por el actor dicen relación con la adopción de medidas propias de la autoridad en cuanto a la determinación de políticas públicas para hacer frente y regular el funcionamiento de los servici
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