SIN INFORMACION

CARMEN LAURENTINA NAVARRETE SANHUEZA/ BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado Rodrigo Javier Vega Silva, interponer recurso de protección en favor de Carmen Laurentina de Lourdes Navarrete Sanhueza, profesora, en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su gerente general ejecutivo Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal que cometió el Banco del Estado de Chile, contenido en carta de 16 de marzo de 2020, remitida por la Unidad Especializada en Atención de Reclamos del Banco. La decisión contenida en la referida carta, perturba y vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, consagrado en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política; y además, amenaza y perturba su derecho a la integridad psíquica asegurado en el numeral 1º del artículo 19 de la Carta Política Refiere que el acto contra el cual se recurre contiene la decisión ilegal y arbitraria del Banco en orden a que doña Carmen Navarrete Sanhueza asuma el costo de transacciones bancarias en que no consintió y que corresponden a un fraude bancario. Doña Carmen Navarrete Sanhueza y el Banco recurrido celebraron, el año 2009, un contrato de cuenta corriente bancaria, manteniéndose tal relación contractual hasta la actualidad. El día 27 de enero de 2020 un tercero realizó sucesivas transferencias de dinero, por un total de $2.096.453 (dos millones noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos), sin que la recurrente autorizara ninguna de tales actuaciones. Todo comenzó cuando doña Carmen Navarrete Sanhueza recibió un mensaje de texto del Banco indicándole la tercera clave que debía ingresar para confirmar una transferencia que ella no estaba realizando. Ante tal hecho, inmediatamente se comunicó al fono 6002007000, número telefónico dispuesto por la entidad bancaria para denunciar situaciones sospechosas que los clientes detecten en sus cuentas. Con ello inició el protocolo diseñado por el propio Banco para bloquear su cuenta y quedar protegida ante eventuales nuevas vulneraciones. No obstante ello, en el intertanto continuaron haciéndose transferencias de dinero desde su cuenta corriente hasta utilizar íntegramente el monto que mantenía en ella, más casi la totalidad de la línea de crédito que le había otorgado el Banco, enterándose así el monto consignado precedentemente. Las referidas transferencias electrónicas corresponden a un verdadero fraude bancario. Basta revisar los montos y espacio de tiempo en que se efectuaron dichas operaciones para corroborar tal circunstancia, por cuanto el comportamiento bancario de la recurrente en ningún caso se condice con esos datos. Por lo demás, según el procedimiento diseñado por el Banco del Estado, cuando un cliente desea hacer una primera transferencia de dinero a una cuenta ajena, previamente debe inscribir esa nueva cuenta siguiendo un protocolo, lo que le permitirá efectuar una primera transferencia por un monto máximo de $250.000.-durant

Fallo

por tanto, sujeto a un procedimiento declarativo. En su caso, de sujetarse al procedimiento establecido en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, también requerirá un examen exhaustivo de tipo declarativo. Agrega que no hay acto arbitrario ni ilegal porque su representado se limitó a cumplir sus obligaciones de custodia de acuerdo con los términos del contrato de depósito irregular existente con la recurrente, por lo que en caso alguno la actuación de Banco Estado puede ser calificada como arbitraria o ilegal. En efecto, la conducta de su representada en cuanto a transferir efectivamente los fondos a las cuentas destinatarias de las operaciones, no fue al azar, ni carente de fundamento, ni contrariando los procedimientos establecidos, sino que fue efectuada bajo todos los parámetros exigidos y previa verificación y cumplimiento de los mecanismos destinados al efecto. Tampoco puede estimarse arbitraria e ilegal la resolución del Banco recaída en el reclamoNº6570425, ya que la determinación de ser improcedente la devolución de los fondos transferidos fue producto de un cuidadoso proceso de análisis de los hechos denunciados y los antecedentes técnicos de respaldo, lo que determinó que no existió vulneración de los sistemas del Banco y que todas las operaciones fueron correctamente realizadas mediante los dispositivos cuya tenencia y custodia son de exclusiva responsabilidad del cliente. Añade que frente a la inexistencia de un derecho indubitable o al me

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Concepción, veintiuno de julio del año dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado Rodrigo Javier Vega Silva, interponer recurso de protección en favor de Carmen Laurentina de Lourdes Navarrete Sanhueza, profesora, en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su gerente general ejecutivo Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en avenida Libertador Genera

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