ALIMENTOS ARAVENA Y COPPELLI LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DE SANTIAGO ORIENTE (INSPECCION DEL TRABAJO DE CORONEL)
Rol
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, en representación de la reclamante, SOCIEDAD ALIMENTOS ARAVENA & COPPELLI LTDA, en causa R.U.C. 19- 4-0177254-8, R.I.T. I-5-2019, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, correspondiente al Rol N° 628-2020 del ingreso de causas laborales de esta Corte, recurrió de nulidad respecto de la sentencia de 2 de septiembre de 2020, que acogió la excepción de caducidad de la acción, y, consecuencialmente, rechazó íntegramente la reclamación judicial por extemporánea, manteniéndose vigentes y firmes las Resoluciones de Multa N° 1258/18/72 (1, 2 y 3) y N° 1258/18/75 (1, 2, 3, 4 y 5) de fechas 20 y 28 de diciembre de 2018, respectivamente, dictadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel. La recurrente solicitó invalidar el fallo, fundándose para ello en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 503 y 512 del mismo cuerpo legal; y, además, en carácter de subsidiaria, invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso, en la audiencia del 7 de julio en curso, a la que asistieron los abogados de las partes, alegando cada uno en favor de sus representados. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el abogado de la demandante ha invocado en su recurso, como motivo principal de nulidad de la sentencia, el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 503 y 512 del mismo cuerpo legal, ya que estima que no se le dio aplicación al caso concreto, no obstante verificarse los supuestos necesarios. Al respecto, manifestó, en cuanto a los hechos, que quedó asentado en el escrito de la reclamación judicial, que se presentó acción contra la resolución administrativa Ord. 344 de fecha 11 de marzo de 2019, la cual declaró inadmisible la reconsideración administrativa, dejando en claro que la resolución por el cual se reclama (ORD. 344), dice relación en todo momento con las Multas Administrativas N°1258/2018/072 y 1258/18/075. Es decir, siendo la resolución emitida por la Dirección Comunal del Trabajo de Coronel ORD.344 de fecha 11 de marzo, y que la reclamación judicial fue deducida por tal resolución con fecha 28 de marzo del año 2019 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, estimó que no existe duda alguna que la acción intentada se encuentra dentro del plazo señalado por la normativa laboral, es decir 15 días hábiles. Agregó que el escrito de reclamación judicial, señala de forma expresa que “Encontrándome dentro del plazo legal, conforme a lo previsto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda de reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada por don MISAEL REYES MEZA, Jefe de dicha Inspección Provincial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt N°802, Coronel, la cual mediante Ordinario N° 344, dictada con fecha 11 de marzo pasado, resolvió rechazar la reconsideración administrativa de fecha 6 de marzo del año 2019, presentada en contra ORD.268 referente a Resolución de Multa Administrativa N°1258/2018/072 y Ord. 267 referente a Resolución de Multa Administrativa 1258/2018/075, solicitando a S.S. que conociendo la presente reclamación, previo procedimiento de rigor, deje sin efecto dichas multas o se rebaje prudencialmente su monto.” Así, al señalar que conforme a lo previsto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deducía demanda de reclamación judicial, dejó abierta la instancia para recorrer todos los numerales posteriores, y no solamente el artículo mencionado, por lo que mal podría establecerse que la acción se encuentre caducada. Hizo referencia para fundar su petición, a los considerandos tercero y séptimo de la sentencia recurrida, los que transcribió, y en la cual se habría infringido la normativa que invoca, al no aplicarlos a una situación fáctica y jurídica regida expresamente por tales preceptos legales, al darle una incorrecta aplicación, produciéndose los vicios de nulidad denunciados, de forma expresa en los considerandos 9 D) y E), al número 14 de la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2019, los que también reprodujo. Añadió que se incurr
Fallo
se declarará inadmisible la reclamación deducida, pero la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2019, deviene en incongruente si en su parte resolutiva otorga más de lo pedido por la demandante, o no otorga lo solicitado por el demandado o, lo que es lo mismo, se produce el señalado defecto si el fallo no resuelve los puntos objeto de la litis o se extiende a puntos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal, tal como ha ocurrido en la especie. Estimó que el vicio alegado influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que, si el tribunal a quo hubiera ajustado su decisión a lo solicitado por la parte reclamada en su libelo, habría tenido que rechazar la excepción de caducidad deducida. Finalmente, como petición concreta, requirió que se acoja el presente recurso de nulidad, y en mérito de ello se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo, por la que se resuelva que se acoge la demanda en lo que dice relación a la reclamación judicial contra resolución que indica interpuesta en estos autos, por la Sociedad Alimentos Aravena & Coppelli Ltda., y en definitiva declarar que dejen sin efecto las multas administrativas 1258/2018/072 y 1258/2018/075 que motivaron el reclamo, y, consecuencialmente, las multas impuestas, por cuanto dichas multas se encuentran mal aplicadas; y en subsidio, se rebajen prudencialmente las multas 1258/2018/072 y 1258/2018/075, a dos unidades tributarias mensuales, cada una de ellas, o a lo que prudencialmente se determine,
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C.A. de Concepción irm Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, en representación de la reclamante, SOCIEDAD ALIMENTOS ARAVENA & COPPELLI LTDA, en causa R.U.C. 19- 4-0177254-8, R.I.T. I-5-2019, del Primer Juzgado de Letras de Coronel, correspondiente al Rol N° 628-2020 del ingreso de causas laborales de esta Corte, recurrió de nulidad
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